lunes, noviembre 25, 2024
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Campanas y clarines

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Si intensa ha sido la presión sobre el Tribunal Constitucional a lo largo de los cuatro años desde que el PP recurrió 129 artículos del Estatut de Cataluña, previsible era la disparidad de valoraciones que ha producido la sentencia aprobada este lunes. La mayoría de ellas ha oscilado más hacia la grandilocuencia, tanto entre los satisfechos como entre los detractores. Desde el rotundo sonido de las campanas al fino agudo de los clarines,

En Cataluña, un Montilla “indignado” llama al pueblo de Cataluña a “hacer oír su voz”, a “responder masivamente” contra la sentencia en una manifestación unitaria bajo la senyera; acata, dice, pero ello no quiere decir compartir. CiU difunde una nota en la que habla de la “situación gravísima” por el “recorte” de un Estatut aprobado en referéndum. Puigcercós, de ERC, alude a la “estocada final” contra el texto vigente y el PP de Cataluña acata con convicción: “No ha habido ni vencedores ni vencidos”, anunció la presidenta catalana de la formación. Durán desplegó su perfil más comedido al resaltar su acatamiento a la sentencia aunque mostró sus discrepancias con algunos puntos del fallo “que pueden ser preocupantes”.

En contraste, el Gobierno socialista, que impulsó la aprobación del Estatut en el Congreso de los Diputados (31/05/2006), seis meses después de que fuera aprobado en el Parlament, saluda el fallo con satisfacción porque el Tribunal “confirma que es plenamente constitucional”. La vicepresidenta expone el éxito de la sentencia en términos cuantitativos sobre los artículos recurridos por el PP, y respetados por el Tribunal. Desde su propio entusiasmo, Leire Pajín elogia el fallo y arremete contra el PP, que “buscó la división”.

Pero la disparidad se ha mostrado en la divergente interpretación entre el Gobierno de España y la Generalitat. Si se observara la cantidad, el 90 por ciento de los articulados del Estatut declarados constitucionales, su recusación fue baldía. Pero si se estudia el contenido de los 14 inconstitucionales, y los 24 sometidos al fundamento jurídico de la sentencia, y se contrapone la aceptación del término nación al de la indisoluble unidad de la nación española, la valoración oscila. Especial atención requerirá la cuestión lingüística, reconocida en la sentencia en cuanto a la educación pero retocada en lo que respecta al uso “preferente” en las instituciones, frente a otro de “normal”.

A lo largo de los cuatro años, la utilización de la Justicia ha sido manifiesta. Desde la fase inicial de la confianza, por un cálculo político que preveía la conformidad del Tribunal, a su deslegitimación posterior, tras las sucesivas recusaciones y la no renovación de sus magistrados. Se exaltaba la condición de pacto político del texto autonómico, y como tal, no sometido al control jurídico. También se aludía a las consecuencias del auge independentista ante un fallo adverso, lo que no se constató en los referendos independentistas.

Había preocupación en unos políticos que están ya en precampaña, ante una sentencia desfavorable que hubiera podido confirmar la elevada abstención que pronostican las encuestas. La incógnita ahora es si el fallo, en lo que tiene de confirmación de la normativa vigente, favorecerá o no a un tripartito en apuros. Porque la calle, en plena crisis, no se sabe bien dónde estará.

Chelo Aparicio

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