lunes, noviembre 18, 2024
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El peligro de la violencia simbólica

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Esta sociedad heredera del ‘todo vale’ del zapaterismo está llegando a unos niveles de justificación preocupante. Para la progresía, todo es válido si no hay violencia física. Hasta el Presidente del Tribunal Supremo así lo considera, como ya denuncié aquí, aunque luego rectificase la portavoz del CGPJ diciendo que el señor Moliner no dijo lo que dijo aunque lo dijo.

Estoy hablando del eufemismo y degradación del término escrache que la izquierda más sectaria se ha sacado de la manga

Y estoy hablando del eufemismo y degradación del término escrache que la izquierda más sectaria se ha sacado de la manga para camuflar el delito de acoso y que los progres están legitimando torticeramente para hacernos creer que lo que hacen es un derecho a manifestarse de unos ciudadanos y a su libertad de expresión.

Como no hay violencia, consideran que los artículos 20 y 21 de la Constitución -derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica y sin armas- pueden legitimar estos actos de hostigamiento ante la puerta de los domicilios de los diputados.

Lógicamente, como mis conocimientos de derecho quedan lejos, he buscado asesoramiento en ‘Iustel, Diario del Derecho’ para escribir esta columna. Me pondrán a parir igualmente, porque esta progresía exacerbada por el acoso no reconoce nada y menos que, bajo ninguna circunstancia, el ejercicio de estas libertades públicas pueda atentar contra el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar que consagra el artículo 18 de la Constitución. Ese que habla del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y que proscribe cualquier tipo de afectación a la esfera familiar, aunque no suponga propiamente una entrada en el domicilio.

Es más, resulta que Blanca Lozano Cutanda, catedrática de Derecho Administrativo, nos ha recordado también a todos que, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (equivalente al artículo 18 de nuestra Constitución) protege el derecho del individuo al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio, concebido no solamente como el derecho a un espacio físico sino también como el derecho al goce y disfrute, con total tranquilidad, de dicho espacio, por lo que las violaciones de este derecho no solamente se concretan en ataques materiales y corporales, como la entrada en el domicilio de una persona no autorizada, sino también en ataques inmateriales o incorpóreos, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias».

Entre estas «otras injerencias» que pueden alterar el «derecho al goce y disfrute con total tranquilidad» del domicilio, se sitúan claramente las reuniones o manifestaciones que se llevan a cabo delante de la residencia familiar, por muy legítimos que sean sus fines y por muy pacíficamente que se desarrollen.

Cosa que no es el caso, salvo que ‘hijoputa’, ‘asesino’ y ladrón sea considerado como algo pacífico.

Cosa que no es el caso, salvo que ‘hijoputa’, ‘asesino’ y ladrón sea considerado como algo pacífico

La gravedad del atentado al derecho de respeto a la vida privada y familiar que suponen estos actos de hostigamiento, se ve agravada por la posible presencia de menores en los domicilios. Como es sabido, los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor se encuentran especialmente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico, como lo demuestra, entre otros muchos ejemplos, el hecho de que el Código Penal, al regular los tipos de los delitos contra la intimidad, estructura como tipo agravado la lesión a la intimidad del menor.

Estas garantías adicionales se justifican porque, cuando el sujeto pasivo de los ataques a estos derechos es un menor, no solamente lesionan el honor, la intimidad o la propia imagen, sino que además pueden perturbar su correcto desarrollo físico y emocional, y afectar, en definitiva, a su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

No existe, por tanto, en nuestro Derecho justificación alguna de tipo constitucional a los escraches ante los domicilios, por mucho que quieran colárnoslo, ya que deben ser calificados, pura y simplemente, como un delito o falta de coacciones, en cuanto conducta «intimidatoria ejercitada contra los sujetos pasivos del delito o contra terceras personas dependientes de él». Es más, la comisión de este delito no requiere la concurrencia de violencia física ‘stricto sensu’, bastando con una conducta de hostigamiento susceptible de intimidar al sujeto pasivo o a su entorno familiar.
Pero hay más, con la justificación de la violencia simbólica, la progresía está poniendo en el punto de mira a muchas autoridades española. Y eso es muy peligroso.

Y a la atrocidad italiana, en la que un ‘desesperado’ ha tiroteado y herido a dos policías y a una mujer embarazada, me remito.

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La sonrisa de la avispa

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