domingo, noviembre 24, 2024
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La doctrina Parot: Matar al mensajero

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, fue creado en 1959 en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Cuando se adoptó la Constitución se consideró que el convenio y el Tribunal –y el Consejo de Europa como organización internacional- serían apoyos internacionales importantes para la defensa de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en España. El 21 de octubre de 2013 el Tribunal, en su formación de Gran Sala de 17 jueces destinada a conocer de los asuntos donde se dilucidan cuestiones jurídicas relevantes, ha dictado una sentencia en el asunto Del Rio Prada c. España. En ella se condena a España por violar los artículos 7.1 y 5.1 del Convenio, relativos al principio de legalidad penal y al derecho a la libertad y seguridad (prohibición de la detención ilegal), en la persona de Inés del Río, condena a España a liberar a dicha persona inmediatamente y a pagarle una indemnización por los daños causados. Una mala noticia para España.

Hasta los terroristas más sanguinarios tienen derechos humanos inderogables en un estado de derecho

Detrás de este caso se encuentra la llamada doctrina Parot por el nombre del terrorista que le dio cabida, doctrina del Tribunal Supremo por la sentencia de 28 de febrero de 2006 en virtud de la cual, los beneficios penitenciarios se computan no sobre la duración máxima de la pena que es de treinta años sino sobre cada una de las penas pronunciadas. En el caso de Inés del Río, más de tres mil años. Según la sentencia ahora dictada, se violan los derechos humanos derivados del Convenio en las personas a las que se aplica la doctrina. Si una sala de 17 jueces europeos de reconocido pretigio considera ilegal (tumba) por una gran mayoría la forma de aplicar la ley de los tribunales internos de un país debermos preguntarnos si realmente el desaguisado es culpa del Tribunal que lo dice o de la política judicial penal española en la materia. Hubo otras sentencias famosas, las habrá en el futuro, los asuntos tienen dimensiones políticas de gran alcance, las consecuencias parecen conducir a situaciones de injusticia, no se da satisfacción a las víctimas de los beneficiarios de la sentencia… pero no podemos decir que la culpa es de un tribunal de 17 jueces europeos de reconocido prestigio en materia de derechos humanos.

En este sentido desde las instituciones estatales debería hacerse más pedagogía –como se dice ahora-, o sea, enseñar lo que es el principio de legalidad penal que impide la retroactividad de cambios jurisprudenciales penales sustantivos en perjuicio de los particulares. Que las decisiones judiciales pueden tener consecuencias políticas no se puede negar pero esto es una norma general que no es exclusiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se atiene a normas estrictas y argumenta jurídicamente de conformidad con su propia jurisprudencia y las normas del Derecho internacional. Hasta los terroristas más sanguinarios tienen derechos humanos inderogables en un estado de derecho. Ahora habrá que compensar de algún modo a las víctimas que se sienten indignadas pero, por favor, no matéis al mensajero.

Como un recordatorio para el futuro terminamos con el párrafo 137 de la sentencia dice: «En virtud del artículo 46 del Convenio, las Altas Partes Contratantes se comprometen a cumplir las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal en los litigios en los que son partes, siendo el Comité de Ministros [del Consejo de Europa] el encargado de supervisar la ejecución de dichas sentencias. De ahí deriva particularmente que cuando el Tribunal constata una violación, el Estado demandado tiene la obligación jurídica no sólo de entregar a los interesados las sumas otorgadas a título de satisfacción equitativa prevista por el artículo 41, sino también de adoptar las medidas individuales y/o, según el caso, generales en su ordenamiento jurídico interno, a fin de terminar con la violación constatada por el Tribunal y borrar sus consecuencias, siendo el objetivo el de situar al demandante, en la medida de lo posible, en una situación equivalente a la que habría tenido si no hubiera habido incumplimiento de la convención». Este cumplimiento de la Sentencia corresponde a la Audiencia Nacional.

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Julio Vives

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