Así como hay delitos que con el tiempo se extinguen en su dimensión, con la desaparición forzada de personas, una de las violaciones más graves y acumulativas de los derechos humanos, se produce un fenómeno distinto porque se considera que el delito continúa mientras no aparece la persona desaparecida y es sólo entonces cuando el plazo de prescripción empieza a contar. La conciencia de que estos delitos no deben quedar sin castigo ha ido creciendo en los últimos años. En el caso de la sociedad internacional actual esta conciencia se ha ido definiendo a través de diversos instrumentos internacionales. Con precedentes regionales en América Latina, tenemos, primero la adopción de una Declaración de la Asamblea General de la ONU, sobre la protección de las personas frente a la desaparición forzada, en 1992. La desaparición forzada se incorporó a la definición de Crímenes contra la Humanidad, si se cumplen los otros requisitos, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998. Después se suscribió todo un convenio internacional sobre el mismo tema en 2007, entró en vigor para España en diciembre de 2010. Paulatinamente este delito se ha incorporado en los códigos penales de los diversos Estados. Sin ir más lejos, el Comité contra la desaparición forzada de personas, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, cuyo grupo de trabajo nos visitó el mes de septiembre pasado, ha recomendado a España, entre otras cosas, la tipificación autónoma de este delito en el código penal, más allá de su inclusión entre la lista de crímenes de lesa humanidad.
Cada vez que se abre una fosa y se identifica un cadáver, prescribe una parte del delito
Esta relación del delito de desaparición forzada de personas con el tiempo es algo así como una situación de inmunidad. Significa que este delito no sufre la erosión del paso del tiempo sino que, precisamente, el paso del tiempo lo mantiene y hasta lo refuerza. Esto ocurre porque el sufrimiento, no sólo de la víctima, sino de los familiares y allegados, perdura mientras no se determina el paradero o suerte de la persona desaparecida. Con frecuencia la desaparición forzada es la antesala de una ejecución extrajudicial oculta. Frente a ella, existe el derecho de las víctimas o sus familiares a la justicia, a saber la verdad y a una reparación. La coincidencia del sufrimiento por los desaparecidos y la idea de que no deben quedar impunes ha sido clave en la formación de esta nueva conciencia universal. Podríamos decir, en cuanto a la desaparición forzada, que cada vez que se abre una fosa y se identifica un cadáver, prescribe –sociológicamente hablando- una parte del delito. Por eso es tan importante que se abran las fosas del franquismo y que el Estado satisfaga estas formas de reparación a iniciativa propia.
Además, cuando se comete la desaparición forzada en un contexto generalizado o sistemático se consideran delitos imprescriptibles a título de crímenes contra la Humanidad. Lo que hace prescriptibles los delitos es que, con el transcurso del tiempo, la sociedad pierde interés en la persecución del delito y el castigo de los culpables. No es de recibo que un determinado número de años después de haberse cometido las instituciones persigan y sometan a una pena, pongamos, a un robo. Pero las desapariciones forzadas de personas, no de un modo aislado, sino en un contexto masivo o sistemático, se consideran imprescriptibles. De este modo nos encontramos ante una segunda inmunidad de la figura de las desapariciones forzadas frente al tiempo. No sólo se necesita encontrar el cuerpo, certificar el asesinato en su caso, para que el duelo transcurra y la sociedad pueda decir que ya no hace falta ocuparse más del asunto. Aquí el paso del tiempo tampoco extingue la responsabilidad penal que es, por así decir, de por vida. La imprescriptibilidad de los crímenes contra la Humanidad mira al pasado pero las consecuencias son para el futuro.
Ambas características del delito de desaparición forzada de personas en cuanto al tiempo pueden combinarse en la estrategia de la lucha contra la impunidad: así el comité mencionado de las Naciones Unidas en sus observaciones sobre España insta al Estado español a juzgar las desapariciones forzadas a la luz de estas obligaciones internacionales y a establecer legislativamente la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas o la determinación de que la prescripción solo puede comenzar a computarse a partir del cese de la desaparición forzada. Este comité, que se ha negado con muy buen criterio a limitar sus recomendaciones al período posterior a la entrada en vigor del Convenio para España, también recomienda dejar sin efecto la ley de amnistía de 1977 y crear una comisión de la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos, particularmente las desapariciones forzadas, durante la Guerra Civil y la dictadura. Son recomendaciones de un órgano internacional independiente y autorizado en la materia, recomendaciones en el ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos aplaudidas por organizaciones como, entre otras, Amnistía Internacional, y que convendría seguir aunque no sean vinculantes.
Julio Vives