Una treintena de activistas de Greenpeace a borde del buque “Artic Sunrise” se manifestaron por motivos medioambientales contra la plataforma petrolífera rusa situada en el llamado Mar de Pechora, en el Ártico, en zona económica exclusiva rusa el pasado mes de septiembre. Rusia detuvo el barco y a sus tripulantes, encarceló a estos y los ha sometido a juicio por piratería primero –sustituyendo la acusación por gamberrismo después (penado con hasta siete años de cárcel)- ante sus tribunales. Para protestar por esta situación una decena de activistas se colgaron de las torres del templo de la Sagrada Familia en Barcelona.
En el futuro el fondo de la controversia podrá ser llevado ante un tribunal de arbitraje
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOs por sus siglas en inglés), con sede en Hamburgo, fue creado en la Convención de Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del mar como un mecanismo jurisdiccional para dirimir las controversias sobre las nuevas normas que entonces implicaron el llamado “reparto de los océanos” al extender en gran medida las zonas marítimas de jurisdicción nacional en virtud de las Zonas Económicas Exclusivas. Aunque no es un Tribunal que actúe con carácter exclusivo en la materia -ya que las controversias pueden llevarse a otros tribunales- como el Tribunal Internacional de Justicia- o un arbitraje- su labor en temas de conflictos marítimos es destacable, precisamente en el campo de la adopción de medidas provisionales y pronta liberación de buques detenidos.
En el caso que nos ocupa del ‘Artic Sunrise’ el Tribunal ha dictado una ordenanza el 22 de noviembre, por diecinueve votos contra dos. El Tribunal dicta, como medidas provisionales en la controversia entre los Países Bajos –el Estado del pabellón del buque que cuestiona la legalidad del arresto- y Rusia, que se libere al buque de Greenpeace y a sus tripulantes, a cambio de que los Países Bajos depositen una fianza de 3,6 millones de euros. En el futuro el fondo de la controversia –la legalidad de la detención- podrá ser llevado ante un tribunal de arbitraje, aunque una de las partes –Rusia- no reconozca su jurisdicción. El artículo de la Convención aplicado ahora ha sido el 290.5 relativo a la adopción de medidas provisionales por el Tribunal del Mar si un tribunal arbitral puede resultar, en principio, competente para conocer del fondo del asunto.
De momento los tripulantes que son de varias nacionalidades están en libertad bajo fianza. Aunque Rusia no reconoce la jurisdicción del Tribunal de arbitraje sobre el fondo del asunto, lo que está por ver, no puede eludir la competencia del Tribunal del Derecho del mar basada en el artículo 290.5 mencionado y debería cumplir la ordenanza de medidas provisionales por su propio interés como gran potencia marítima. Veremos si Rusia cumple con sus obligaciones internacionales. En cuanto a los Países Bajos, es un Estado felizmente dispuesto a pagar el precio por apoyar el activismo de Greenpeace y sus tripulaciones multinacionales.
Julio Vives