De los proyectos de prospecciones petrolíferas que actualmente se están evaluando en el área balear-levantino-catalán del mar Mediterráneo, hay uno en cuya tramitación administrativa el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) podrían estar incurriendo en fraude de ley.
Se trata del proyecto denominado «Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León, frente a las costas de Cataluña y Baleares”, promovido por la empresa Seabird Exploration FZLCC, cuyo objetivo es encontrar bolsas de hidrocarburos en el subsuelo marino mediante la realización de sondeos acústicos, con vistas a su posterior explotación comercial.
Se emplearía para ello la tecnología de cañones de aire comprimido (air guns), muy agresiva desde el punto de vista medioambiental. Existe un amplio consenso científico que permite asegurar que las ondas que generan esos air guns provocan lesiones graves a la fauna marina: cetáceos, tortugas, peces, invertebrados.., afectando negativamente a su comportamiento y su capacidad de supervivencia. Reviste especial gravedad, en este caso, el hecho de que el área de adquisición sísmica prevista por Seabird Exploration en el golfo de León coincide espacialmente en más del 60% con la parte norte del Corredor de Migración de Cetáceos del Mediterráneo occidental, área propuesta como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) por el Convenio de Barcelona, del que España es miembro de pleno derecho. Además, tras las campañas de sondeos acústicos se produce normalmente una significativa disminución de las capturas pesqueras durante largos periodos de tiempo.
Seabird Exploration presentó por primera vez su proyecto de prospecciones petrolíferas en el golfo de León en el año 2011; el MAGRAMA le dio el número de expediente 20110091MIN. Tras meses de tramitación, este proyecto fue archivado el 28 de enero de 2014 mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA por la que se «resuelve declarar la terminación del procedimiento con el consiguiente archivo del expediente de evaluación ambiental del proyecto». El motivo fue que se había superado, por causa del promotor (y sin que éste hubiera solicitado previamente prórroga alguna), el plazo legal establecido de 18 meses para enviar al MAGRAMA la documentación de la información pública del proyecto, de cara a la elaboración de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
Esta resolución de terminación y archivo comportó al menos lo siguiente: el rechazo expreso del otorgamiento de una prórroga que ampliara la validez procedimental de los trámites realizados; la pérdida definitiva de la validez procedimental de los trámites realizados; y la prohibición de la ampliación del plazo ya vencido, conforme al artículo 49.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En abril de 2014, Seabird Exploration consultó al MAGRAMA la posibilidad de iniciar la tramitación del proyecto conforme a la nueva Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2013. A ello, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MAGRAMA respondió que sí y el 15 de septiembre de 2014 considera que tiene oficialmente entrada el expediente del proyecto «Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León, frente a las costas de Cataluña y Baleares», al que se otorga ahora la nueva referencia 20140045PHC.
Todo sería normal y aceptable si no fuera porque el MAGRAMA pretende dar por válidos en el proyecto de referencia 20140045PHC los trámites del proyecto inicial de Seabird (20110091MIN), y ello a pesar de la consiguiente pérdida definitiva de la validez procedimental de los trámites realizados en ese expediente 20110091MIN derivados de la Resolución de 28 de enero de 2014.
Se trata de una actuación contraria al principio de buena fe y de prohibición de ir contra los actos propios que establece la Ley.
El MAGRAMA y el MINETUR parecen querer limitarse a realizar ahora una serie reducida de consultas a algunas Administraciones y entidades interesadas y saltarse el trámite de la información pública del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, lo que supone hurtar al público general (ciudadanos a título particular y entidades de todo tipo) su derecho a opinar sobre el impacto ambiental y socioeconómico de este proyecto.
Probablemente estos ministerios tratan de evitar el más que seguro conflicto socioambiental que se generaría al respecto pues, paralelamente a la rápida y notoria evolución del conocimiento científico sobre la sensibilidad de las especies y los hábitats al ruido submarino, también se ha incrementado extraordinariamente en estos últimos años la sensibilidad de la ciudadanía, de las ONG, de los sectores económicos que dependen del turismo y la pesca, y de ciertas Administraciones (por ejemplo las de las islas Baleares) al conocer el deterioro ambiental que producen las prospecciones petrolíferas.
En suma, si se quiere aplicar la Ley 21/2013 al nuevo proyecto presentado (20140045PHC) tiene que ser ex novo, como si se presentara por primera vez. No es aceptable dar validez a unos trámites regulados, realizados e invalidados procedimentalmente conforme al Real Decreto Legislativo 1/2008 y ahora tratar de rehabilitarlos aplicando de forma fraudulenta el artículo 33.2 de la nueva Ley 21/2013. Sería una aplicación caprichosa y arbitraria del Derecho.
Diversos colectivos, como la Alianza Mar Blava, han advertido por escrito al MINETUR y al MAGRAMA acerca de esta situación y de que si se continúa actuando a sabiendas de la injusticia que supone otorgar validez procedimental a unos trámites que no pueden tenerla, podrían incurrir en responsabilidad penal.
Quizá la explicación de fondo a esta irregular actuación del MAGRAMA y el MINETUR pudiera residir en una peculiar coincidencia: el área a explorar por Seabird Exploration en el golfo de León es coincidente en gran medida con la de los permisos de investigación solicitados por la petrolera Cairn Energy en esa misma zona. En efecto, Cairn Energy, a través de su filial española Capricorn Spain Limited, solicitó, también en 2011, el 28 de julio, que le fueran otorgados permisos de investigación de hidrocarburos en el golfo de León (áreas denominadas «Nordeste 1 a Nordeste 12»). Esta solicitud de Capricorn Spain fue publicada en el BOE de 17 de enero de 2013, mediante una Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, y está actualmente pendiente de adjudicación al mejor postor. Como es sabido, la primera fase de un permiso de investigación de hidrocarburos es precisamente la realización de sondeos acústicos para detectar potencial bolsas de hidrocarburos. Quizá el proyecto de Seabird sea sólo un intento de ganar tiempo por parte de Cairn Energy mientras el MINETUR resuelve su solicitud sobre los permisos de investigación, cuya tramitación siempre se prolonga varios años.
Carlos Bravo / Salvia