La detención este mes de septiembre de un sospechoso de liderar una célula yihadista en Melilla que era militante activo del Partido Popular, hasta muy recientemente, ilustra la complejidad de los procesos de radicalización y la dificultad de luchar contra un terrorismo que como otras muchas cosas está fragmentado.
Para intentar huir del vuelo corto de los prejuicios en la explicación de ciertos fenómenos sociales y criminales podemos anclar el comentario en datos.
Sobre delincuencia y actividad judicial en septiembre se difunde un documento de interés que lo recopila.
Septiembre es mes de vendimia, también de castañas locas por las aceras, y de apertura de año judicial o académico, actos en los que el gremio se muestra encantado de haberse conocido y pide más medios normalmente materiales y legislativos a un tercero.
En la apertura este 2017 del año judicial, que califican de solemne los convocantes, abundan las puñetas y escasean las mujeres; y se acompaña de la Memoria de la Fiscalía en este caso con información correspondiente a 2016, repleta de datos y glosas.
La actividad judicial registra con una cierta distancia temporal la evolución de la delincuencia (también lo hará en el proceso independentista en Cataluña), pero en cualquier caso es un buen reflejo de la criminalidad de todo tipo, también la yihadista.
En la introducción de la Memoria, el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, enmarca un asunto espinoso: «Las investigaciones, siempre complejas y de gran dificultad jurídica, por la propia naturaleza de las actividades investigadas y los medios empleados en su ejecución (internet, redes sociales) alcanzan este año a los novedosos tipos penales introducidos por la Ley Orgánica 2/2015 (adoctrinamiento y adiestramiento pasivos, autoadoctrinamiento y autoadiestramiento, traslado a territorio extranjero controlado por grupo terrorista) con la exigencia de articular una respuesta legal que sea capaz de combinar la eficacia preventiva en la actuación contra la amenaza terrorista con el respeto a las libertades y garantías constitucionales del Estado de Derecho».
Ya en el cuerpo de la Memoria se detalla que «la reforma del Código Penal, en relación con los delitos de terrorismo, ha incorporado al texto punitivo nuevos instrumentos penales con el propósito de adaptar nuestra legislación a las iniciativas internacionales que han surgido para hacer frente al enorme problema que en estos momentos representa el terrorismo internacional yihadista para la seguridad de nuestras sociedades. Hoy se puede decir que este terrorismo es la mayor amenaza a la que se enfrentan las democracias occidentales«.
¿Nuevos instrumentos penales? «El problema que plantea este nuevo terrorismo es la capacidad de extender su ideología a miles de seguidores, debiendo centrarse las labores de información, policiales y judiciales en evitarlo, pues de lo contrario un ejército de hombres y mujeres pondrán sus mentes y cuerpos a disposición de la «causa» a través de canales sencillos y amplios: las redes sociales. Internet con sus foros y páginas web desde finales del pasado siglo ha sido la más eficaz herramienta de propaganda y captación yihadista. Los principales líderes de Al Qaeda comprendieron su potencial. Ahora, la organización terrorista del Estado Islámico ha encontrado en las redes sociales un canal de distribución inmediata y universal de propaganda. La idea de la 'yihad global' se ha materializado».
¿Puede concretar un poco más? «Durante el año 2016 se han comenzado a enjuiciar hechos acaecidos tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en materia de yihadismo, lo que ha determinado la valoración de los nuevos tipos penales y su aplicación. Lo más importante en cuanto a la doctrina utilizada por las Salas, además de las condenas conseguidas, está en la figura del enaltecimiento, que se aprecia como un paso necesario y previo a la radicalización y a partir de él y en ese tránsito se discurre hacia el autoadoctrinamiento, el adoctrinamiento activo y, finalmente, a la integración o pertenencia«.
¿Y cómo afecta todo esto a la actuación policial? «En España, desde mediados del año 2014, las operaciones antiyihadistas se han centrado en la desarticulación de células de captación, adoctrinamiento y envío de operativos a zona de conflicto. Se ha perseguido y persigue la actividad terrorista individual. Internet y las redes sociales son investigadas, analizadas y perseguidas cuando se utilizan como espacio virtual terrorista o bien como su herramienta de comunicación».
Bueno, entonces se han mejorado instrumentos y se va conociendo mejor el objetivo, bien, ¿no? «Parece evidente que si la lucha contra el terrorismo yihadista ha obligado a reforzar e incrementar de manera significativa los servicios antiterroristas (tanto policiales como de inteligencia) es absolutamente necesario, por idénticas razones, potenciar los recursos humanos y las capacidades del sistema judicial«.
Pero esto yo ya lo he oído antes, por lo que leo en el anuario judicial es «algo que no se ha producido en los últimos años pese a las reiteradas manifestaciones públicas en este sentido que han vinculado la creación de nuevas plazas en la plantilla orgánica del Ministerio Público con el reforzamiento de la lucha contra el yihadismo. Esperemos que dichos deseos a lo largo del año judicial que tenemos abierto se conviertan en realidad».
Esperemos.
Por no extender en exceso este relato del anuario judicial, subsección yihadismo, vayamos a los números: «El año que acaba de terminar (2016) deja 70 detenidos, 104 presos por terrorismo yihadista y 11 juicios celebrados, de los que derivaron 10 sentencias condenatorias con 24 condenados por terrorismo yihadista».
Éstas son las cifras que enmarcan esta modalidad delictiva.
Hablando de terrorismo, siempre es interesante sólo mencionar que un fenómeno como el de ETA, que finalizó exactamente el 20 de octubre de 2011, aún genera actividad judicial, y el año pasado fue protagonista de 49 sentencias con 85 condenados.
Otro asunto de interés son las absoluciones, que alcanzaron la cifra de 24 personas (lo que supone un 17% de los enjuiciados por terrorismo), 23 de ellos en relación con el terrorismo de ETA.
Por ver la evolución, la síntesis de la actividad policial y judicial contra el terrorismo yihadista en España según la Memoria de la Fiscalía un año antes, en 2015, ofrecía 94 detenidos (69 en España). Se dictaron tres sentencias, con 13 acusados que fueron los 13 condenados. En 2014 la Memoria señalaba dos condenados por terrorismo internacional yihadista.
En resumen: endurecimiento de la legislación; frontera resbaladiza entre prevención del delito y respeto a los derechos fundamentales; redes e internet como ámbitos prioritarios; detenciones en momentos muy iniciales de la actividad terrorista, incluso antes de la radicalización; desproporción entre detenidos y juzgados; enaltecimiento del terrorismo como delito mayoritario (bajo esta figura entraron los titiriteros); dos docenas de condenados, el doble que un año antes, aunque las principales cifras parece que se estabilizan; y bajada aparente de las absoluciones en los juicios de los sospechosos detenidos y publicitados por los cuerpos policiales.
Carlos Penedo