La Constitución permite al Gobierno conforme al artículo 86 dictar Decretos-ley sólo «en caso de extraordinaria y urgente necesidad». Es decir, en aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata. El trámite de convalidación, a posteriori de su aprobación por el Consejo de Ministros, corresponde exclusivamente al Congreso de los Diputados sin intervención del Senado.
Es decir, el Gobierno del Señor Sánchez ha decidido que va a gobernar sin el sometimiento a la aprobación en el Senado de las leyes, cámara en la que precisamente el Partido Popular tiene mayoría porque así lo decidieron los votantes en las últimas elecciones.
Pero es de esta decisión popular, sometimiento democrático de las urnas, de la que no puede presumir el actual Gobierno, ya que no tiene pensado convocar elecciones después de haber asumido el poder a través de moción de censura y sin tener los apoyos necesarios para legislar a través de Ley Orgánica. Esto quiere decir, que el Poder Ejecutivo está asumiendo funciones del Poder Legislativo.
En un país, que ha superado una profunda crisis económica, controlado el terrorismo en todas sus vertientes, ha realizado una contundente defensa del Estado frente a planes de separatismo por una parte del territorio y el pulso al Estado de partidos nacionalistas, no se puede permitir que la discrecionalidad que brinda la Constitución al Gobierno para habilitar el uso de esta herramienta legal, genere que se consideren casos de extraordinaria necesidad y urgencia los siete Decretos-Ley que han promovido hasta la fecha:
1) Decreto Ley para modificar la Ley de Memoria Histórica para la exhumación del General Franco.
2) Decreto Ley para renovar la cúpula de RTVE.
3) Decreto Ley para oferta de empleo público con vacantes extraordinarias para la atención a refugiados.
4) Decreto Ley para eliminar la Patria Potestad en la Ley de Violencia de Género, modificando incluso el Código Civil.
5) Decreto Ley para adaptar el Derecho Español al reglamento General de Protección de Datos.
6) Decreto Ley para acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
7) Decreto Ley para el programa de activación de empleo.
En Derecho hay un principio general en el que “nadie puede ir en contra de sus propios actos” la llamada Doctrina de los actos propios significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.
Tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y autolimita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables en el comportamiento ajeno.
Pues bien, el Señor Sánchez, olvida cuando allá por el año 2015 en una conferencia señalaba que abusar de los Decretos Ley para gobernar suponía “menospreciar al Parlamento” dado que le hurta su función de legislar y en el que, además, adquiría el “compromiso de limitar su uso”. Esto supone una pérdida total de confianza en el Presidente, que debilita y desgasta su mandato en tan sólo tres meses de Gobierno y ataca seriamente el principio constitucional de división de poderes. – Parece que de nuevo se quiere matar a Montesquieu.
Ignacio Gordillo