Seguramente la mayoría de vosotros tendréis conocidos o familiares que han atravesado una separación o divorcio. Puede, incluso, que vosotros mismos estéis inmersos en esta situación de cambio vital que suele traer consigo no pocos conflictos.
Queda claro que la opción más recomendable para el bienestar familiar parte de intentar encontrar soluciones amistosas, pero en muchas ocasiones la posibilidad de acercar posturas entre las partes es misión imposible, desencadenándose una verdadera batalla campal. Esto ocurre especialmente cuando el punto de discordia parte de “¿quién se quedará la guarda y custodia de los menores?”.
Este debate puede llegar a convertirse en un escollo insalvable que acaba arrastrando a los progenitores, y también a los niños, a un bucle judicial que causa demasiados sinsabores y muy pocas alegrías.
Existen multitud de casos en los que una de las partes muestra una oposición absoluta a la custodia compartida. Esto puede ocurrir por diferentes motivos, algunos de ellos objetivos y razonables (por ejemplo: incompatibilidad de horarios laborales, distancia geográfica, etc.).
Pero en otras ocasiones, el rechazo hacia la custodia compartida parte de la errónea creencia de que este sistema pudiera desestabilizar a los niños por el hecho de vivir en dos casas.
Sin embargo, numerosos estudios -así como la jurisprudencia actual en la materia- coinciden en que la custodia compartida es el sistema que más se acerca, dentro de las dificultades propias de cualquier separación, a lo que era anteriormente el día a día de cualquier familia, favoreciendo la relación entre los propios progenitores y facilitando a los niños la superación de la ruptura entre sus padres.
Otro de los principales mitos en cuanto a la custodia compartida gira en torno al uso del domicilio familiar. Nuestro Código Civil protege el interés superior de los menores mediante la adjudicación del uso de la vivienda al progenitor que ostenta la guarda y custodia exclusiva de los hijos.
Hay personas que creen a pies juntillas que, si los juzgados competentes les otorgan la custodia compartida, el uso del domicilio familiar no será atribuido a ninguno de los progenitores. Sin embargo, es necesario matizar que, si entre las partes existe un interés especialmente necesitado de protección (por ejemplo, una de las dos partes está desempleada o existe un gran desequilibrio económico entre ambas), podría llegar a atribuirse el uso del domicilio de forma temporal al más desfavorecido, aún estableciéndose un sistema de guarda y custodia compartida.
Por otro lado, la pensión de alimentos protagoniza uno de los mitos más comunes sobre la custodia compartida, pues hay quien piensa que con este sistema no se establece la obligación de pago por este concepto al otro progenitor en favor de los hijos.
Resulta cierto que, cuando se acuerda el sistema de custodia compartida, cada progenitor abona los gastos ordinarios cuando los hijos están en su compañía, si bien podría llegar a establecerse una pensión de alimentos a favor de uno de ellos si se acredita que existe un desequilibrio económico entre las partes.
También hay quien, equivocadamente, considera que si fuerza o simula una mala relación con el otro progenitor conseguirá esquivar la posibilidad de que un tribunal acuerde la custodia compartida, pero nada más lejos. Nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro que las simples discrepancias. En esta línea destaca la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 12 de mayo de 2017 que reitera que “la tensa relación entre los progenitores no desaconseja en sí mismo el régimen de guarda y custodia compartida si el nivel de controversia no excede del que es propio en situaciones de crisis matrimonial”.
Queda claro que la mejor fórmula para afrontar una separación o divorcio es desde el diálogo, el respeto y la generosidad, priorizando siempre en el bienestar de los hijos y, por supuesto, teniendo presente que cada caso es distinto y cada familia un mundo.
Delia Rodríguez