Desde la Dirección General de Tráfico se viene observando que existe un alto porcentaje de siniestralidad debido a las distracciones. Por ello, ha lanzado una campaña para concienciar a los conductores de que hay que prescindir del uso del móvil cuando se está al volante.
A colación de esta realidad, la consultora PONS Seguridad Vial ha emitido un comunicado, incorporando una propuesta para modificar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y más en concreto, el artículo 10 que versa sobre la “facultad de repetición”, en incluir la utilización manual del teléfono móvil como causa para que la compañía aseguradora pueda repetir contra el patrimonio, en este caso del conductor.
La facultad de repetición consiste en que una vez se haya abonado la correspondiente indemnización al tercero perjudicado por parte de la aseguradora, ésta tiene derecho para reclamar dicha cantidad al conductor, al asegurado, al propietario del vehículo y/o tercero responsable según cada caso.
En la actualidad, cabe repetición contra conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado en los casos en que el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Pues bien, dicha propuesta de modificación para incluir el uso del móvil como causa legal por la cual el supuesto estaría excluido de la cobertura del seguro, ha sido bien aceptada desde la Dirección General de Tráfico (DGT) respondiendo, que la van a estudiar al entender “que es una propuesta con recorrido y apunta en buena dirección” pues ya desde dicho organismo, se barajaba establecer en este tipo de conductas, incrementar la retirada de puntos del carnet de 4 a 6 (establecido actualmente en 3 puntos) además de multa de 200 euros.
Sin embargo, contrariamente y días antes de esta comunicación, la DGT informaba que se venía estudiando, la posibilidad de dejar de considerar infracción mirar el móvil cuando el vehículo está parado ante un semáforo, ya que, a día de hoy, tiene la misma sanción que utilizar el móvil mientras se conduce. Resulta extraño que esto último prospere, viendo la dirección que apuntan las últimas informaciones y el endurecimiento que se impone en los países de nuestro entorno y es que Francia extrema las medidas y no basta con tener el vehículo con el motor apagado para poder manipular el teléfono móvil, sino que además debe estar correctamente estacionado. En caso contrario Francia impone una sanción de 135 euros y pérdida de tres puntos durante tres años.
Respecto a la detracción de puntos, un apunte curioso resultó de una sentencia del Tribunal Supremo en el año 2009, donde se reconoció la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos y por tanto obligó a la DGT a cancelar de oficio en sus registros de antecedentes, la anotación de las sanciones y detracción de puntos una vez hayan transcurrido TRES AÑOS desde su total cumplimiento o prescripción, tal y como indica el artículo 113.4 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor, y Seguridad Vial, pues hasta el momento la DGT mantenía dicha anotación de antecedentes sin límite temporal, lo que venía provocando que 20.000 conductores según la AEA –Automovilistas Europeos Asociados- se vieran privados injustamente de su carnet de conducir al haberles contabilizado sanciones que por ley deberían estar canceladas y borradas.
Sea como fuere, entre las distracciones más frecuentes hay estudios que determinan que el uso del móvil es la causa principal del 30 % de los accidentes con víctimas mortales y toda medida que se adopte para persuadir a los conductores son bienvenidas.
Ignacio Gordillo