lunes, noviembre 4, 2024
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¿Por qué Sánchez no decreta el estado de alarma?

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La competencia exclusiva para declarar el estado de alarma es del presidente del Gobierno. Así lo establece la Constitución y la ley orgánica 4/1981. Las Comunidades Autónomas solo pueden solicitar que sea declarado para su territorio o para una parte del mismo, pudiendo incluso asumir, por delegación del Gobierno, el “mando único” en su Comunidad. De la ceremonia de la confusión, que unos y otros nos han convocado a los ciudadanos, solo se puede superar  mediante una decidida aplicación de la legalidad constitucional. Es, por tanto, una responsabilidad que Pedro Sanchez no puede eludir si quiere que la seguridad jurídica comience a ser una realidad en la aturdida Comunidad de Madrid. 

Las medidas restrictivas impuestas desde el ejecutivo de Diaz Ayuso están viciadas de nulidad al vulnerar los derechos fundamentales y las libertades publicas. Solo se pueden sanar estos vicios mediante la declaración, cuanto antes, del estado de alarma en Madrid. Los circunloquios a los que se ha visto obligado el consejero de Justicia e Interior no son creíbles para cualquiera que esté mínimamente avisado sobre cual es el panorama legal en el que nos movemos. No es posible que los ciudadanos vean recortada su libertad de circulación, y, al mismo tiempo, intentar explicar que no se trata de ningún confinamiento parcial en las zonas afectadas de Madrid. El consejero sabe que por una disposición administrativa de la Comunidad Autónoma no es constitucionalmente posible afectar ningún derecho fundamental. Por eso, desesperadamente, intenta esquivar ese grave conflicto a que conduce unas medidas restrictivas que no han sido adoptadas dentro del marco adecuado y necesario que impone la Constitución, es decir, con una previa declaración del estado de alarma. 

Leamos lo que dice la Orden de la consejería de Sanidad publicada en el diario oficial de Madrid el pasado sábado 19 de septiembre: “Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles”. ¿Es que acaso los ciudadanos pueden circular por Madrid porque se lo permite un consejero y no porque se lo reconozca como un derecho fundamental la Constitución española? 

En las manos del presidente del Gobierno está acabar con este grado de degradación jurídica, política y moral al que se está llegando. Sin embargo, sólo hemos asistido a una propagandistíca reunión en la Puerta del Sol entre Pedro Sanchez y la presidenta del Madrid para escenificar un dulce acercamiento entre los dos mandatarios del   que no han  salido más soluciones que  acordar más reuniones de otros en el marco de un grupo de trabajo creado al efecto.

¿Por qué Pedro Sanchez no ha decretado el estado de alarma para la Comunidad de Madrid aunque no se lo haya solicitado la presidenta Diaz Ayuso?

 

Alfonso Villagómez Cebrián

 

 

Alfonso Villagómez

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