Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sala entiende que «en esta fase procesal no se dan las circunstancias para determinar fehacientemente si se trata de un acto de violencia contra una mujer en el ámbito de la pareja, como determina la ley integral de violencia sobre la mujer».
Los magistrados argumentan que en el procedimiento aún faltan elementos probatorios pendientes de practicar que no permiten afirmar en esta concreta fase procesal que deba excluirse la competencia del juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
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