jueves, noviembre 21, 2024
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Anulan sanción al jefe de una guardia que fue cazado durmiendo en el cuartel

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En la sentencia, la Sala V del Tribunal Supremo estima el recurso del cabo contra la resolución del Tribunal Militar Territorial Segundo, que anula por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2016 a las cinco de la madrugada. El capitán de cuartel en el Acuartelamiento «Primo de Rivera» (Melilla) estaba en plena ronda nocturna de inspección cuando sorprendió al centinela de la puerta principal sin armamento y con unos auriculares en los oídos.

Este no se percató de su presencia hasta que el capitán lo llamó a viva voz. Pero resulta que su respuesta fue abrirle la puerta sin pedirle identificación ni solicitar autorización al comandante de guardia, a cuyo despacho se dirigió el oficial.

Su sorpresa llegó cuando se asomó y vio a un cabo primero, que actuaba como responsable de la guardia aquella noche, sentado en el sofá, dormido y con la luz apagada, sin que el militar detectara su presencia. «Uno durmiendo», dijo el capitán.

Ante esta situación, el oficial preguntó al centinela al que pilló escuchando música con los cascos por el cabo de guardia y este le respondió que estaba viendo la televisión en el cuarto de descanso. Cuando llego, el cabo estaba durmiendo en otro sofá.

El tribunal militar ratificó la sanción de arresto de siete días en domicilio por una falta leve de «inexactitud en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento».

Pero ahora el Supremo anula esa sentencia por falta de pruebas, ya que el tribunal le condenó sin tener en cuenta el parte no ratificado del capitán, quien a su vez no fue citado a declarar, y en cambio solo se basó en las declaraciones del centinela, acusado y en el parte de este último.

Cuando, añade, los testimonios de ambos fueron exculpatorios dando lugar a interpretaciones abiertas e imprecisas, pese a lo cual el tribunal escogió la que más perjudicaba al cabo primero. Lo mismo ocurre con el parte del recurrente, que no fue contrastado. 

 

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