Aunque la devolución de las diferencias de precio corresponde a las funerarias, la asociación aconseja a los consumidores reclamar la devolución de la diferencia en caso de que la empresa eluda esta responsabilidad.
Facua también ha señalado que en caso de haber pagado por servicios no recibidos “como consecuencia de las limitaciones establecidas por el Gobierno durante el estado de alarma”, las funerarias también deben reembolsar los importes del servicio.
Esta normativa ha sido dictada por el Ministerio de Sanidad que ha publicado la orden por la que queda prohibido que los servicios funerarios cobren precios superiores a los existentes antes del estado de alerta.
La orden indica que el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el reembolso.
Esta medida será aplicable a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma independientemente del motivo del fallecimiento.
El Ministerio de Sanidad ha prohibido los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, y en caso de que el fallecimiento se haya producido por coronavirus tampoco podrán realizarse “prácticas invasivas” en el cadáver.
Igualmente, se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma y establece un límite de tres familiares presentes durante el enterramiento o cremación.
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