Diversos mensajes de texto, audios y vídeos circulan desde hace días a través de WhatsApp y de redes sociales como Twitter y Facebook con denuncias de ciudadanos que aseguran haber sido apercibidos o multados por la Policía exclusivamente por exhibir banderas de España.
Algunos de estos mensajes se difundieron a raíz de la manifestación ilegal del sábado 2 de mayo, una protesta alentada en las redes por el tuitero «Alvise Pérez» con el lema «Caravana Gobierno Dimisión» y que animaba a pasar a mediodía en coche o moto con banderas de España por el Paseo de la Castellana de Madrid para hacer sonar «una gran pitada contra Pedro Sánchez y Pablo Iglesias».
«Decían que tenían órdenes del Gobierno de parar a todo aquel que llevara una bandera de España; y parece que es muy probable que me llegue una multa por llevar una bandera de España». «Señor agente, ¿por qué tenemos que recoger la bandera española? Un sábado que salgo tranquilamente a comprar, llevo mi bandera y ¿resulta que soy una delincuente?». Audios como estos se difundieron por WhatsApp y redes a partir de ese día.
DATOS: Aquella manifestación fue prohibida por la Delegación del Gobierno en Madrid por motivos de protección de la salud pública frente a la pandemia de COVID-19, al igual que otra convocada para el mismo día por La Falange frente a la sede del Ministerio de Sanidad, y la Policía no multó a nadie por llevar banderas de España, sino por incumplir las medidas preventivas del estado de alarma.
Fuentes policiales han explicado que no se multó a nadie por ir con la bandera de España, sino que «se propuso para sanción a las personas que no pudieron justificar su desplazamiento en virtud del estado de alarma».
Según el Real Decreto 463/2020 del pasado 14 de marzo, está autorizada la circulación en vehículo privado para ir y volver del trabajo, de los centros sanitarios, de las entidades financieras, de hacer la compra, de cuidar a otras personas o de repostar combustible, así como «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad».
En cuanto a las sanciones previstas para los automovilistas o motoristas que no puedan justificar estar en la calle, oscilan entre multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.
MANIFESTACIÓN DENEGADA POR SUPONER UN PELIGRO PARA PERSONAS
La solicitud para la protesta del día 2 con automóviles y motos en la Castellana fue denegada por la Delegación del Gobierno en virtud del artículo décimo de la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, que prevé no autorizar manifestaciones si existen «razones fundadas» de que pueda haber «peligro para personas». El propio «Alvise Pérez» la dio por «desconvocada» en Twitter aquella misma mañana.
Fuentes de esta institución han confirmado que la convocatoria fue notificada y denegada, así como que quienes, pese a ello, participaron en la protesta y se les identificó como personas que se estaban desplazando en sus vehículos incumpliendo lo dispuesto en el estado de alarma «fueron propuestos para sanción por saltarse el confinamiento».
La Delegación del Gobierno en Madrid no se ha pronunciado aún sobre la protesta, con el mismo formato, anunciada por Vox para el sábado 23 de mayo, en el marco de una convocatoria general de manifestaciones en coche simultáneas en todas las capitales de provincia contra la gestión del Gobierno y la utilización del estado de alarma para impulsar una «agenda sociocomunista».
El portavoz de Vox, Jorge Buxadé, argumenta que en esas manifestaciones se garantizarán las condiciones de seguridad para la salud pública e individual de los participantes, por lo que, si el Gobierno las prohíbe, estaría «utilizando de forma abusiva, desproporcionada e ilegal el estado de alarma para imponer un estado de excepción encubierto».
A falta de una decisión oficial, el sindicato policial Jupol aconseja analizar si prohibir esas protestas puede generar más problemas que autorizarlas, mientras que, en nombre de Unidas Podemos, socio de gobierno de Pedro Sánchez, su portavoz en el Congreso, Pablo Echenique, considera legítimo el derecho a celebrar una manifestación en coche si cumple la normativa de seguridad sanitaria.
NO HAN SANCIONADO POR HACER CACEROLADAS
Al margen de las protestas de automovilistas, también proliferan estos días mensajes en WhatsApp y redes sociales en los que se denuncian actuaciones de la Policía contra viandantes por participar en caceroladas contra el Gobierno y por llevar la bandera de España por la calle.
La atención se ha centrado en el madrileño Barrio de Salamanca, concretamente en la calle Núñez de Balboa, donde han tenido lugar estos días protestas de ciudadanos contra el Gobierno sin que se guardara siempre la distancia mínima de seguridad entre personas establecida en la normativa sanitaria, pero durante la semana han circulado convocatorias concretas de manifestación en otros puntos.
Para el próximo sábado ya se han difundido por WhatsApp en Madrid varias convocatorias de este tipo, todas ellas a partir de las 20:30 horas: Algunas llaman a concentrarse en determinadas plazas o glorietas con «mascarillas, guantes y distancia de seguridad», otras invitan a pasear por una avenida con banderas de España «respetando escrupulosamente los horarios y las distancias de seguridad»…
¿La Policía ha sancionado a viandantes por participar en caceroladas o protestar contra el Ejecutivo con banderas en la calle? Tanto la Delegación del Gobierno en Madrid como la Policía Nacional lo niegan y explican que solo se ha sancionado a quien incumplía las normas del estado de alarma.
Sobre las protestas en la calle Núñez de Balboa, el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, ha explicado este jueves en declaraciones a la Cadena SER que, ante una reunión en la que participó un centenar de personas, los policías les indicaron que «no estaban guardando las medidas de seguridad adecuadas» y propusieron para sanción a 13 personas que se negaron a dispersarse.
LA REGULACIÓN IMPIDE AGLOMERACIONES Y PARADAS INNECESARIAS
Los principales sindicatos policiales han defendido asimismo que los agentes intervengan en cualquier aglomeración de ciudadanos que incumpla el estado de alarma, ya sean concentraciones o botellones, «sin perseguir banderas» y actuando solo contra quienes incumplen las medidas de distanciamiento.
Están por tanto de acuerdo con la puesta en marcha del dispositivo que ha anunciado Franco para evitar aglomeraciones en las calles, garantizar que se cumpla la ley y se guarde la distancia de seguridad sanitaria, «no para reprimir ningún tipo de manifestación y cacerolada».
Como antecedente más directo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón al Gobierno al desestimar el pasado 30 de abril el recurso que presentó La Falange contra la prohibición de la concentración que había convocado el 2 de mayo frente al Ministerio de Sanidad.
En ese caso, los magistrados del TSJM subrayaban que la decisión de la Delegación del Gobierno no estaba sustentada en la aplicación del decreto del estado de alarma, sino en la «necesidad de evitar la difusión de la pandemia con sus secuelas de contagios, fallecimientos y enfermos».
Desde entonces, lo que ha cambiado es la regulación de las restricciones a los movimientos de la población: El pasado día 2 entró en vigor la Orden SND/380/320, del Ministerio de Sanidad, que autoriza a las personas entre 14 y 70 años paseos de una hora entre las 6 y las 10 de la mañana y entre las 8 y las 11 de la noche.
En virtud de esta regulación, cualquiera que esté en esa franja de edad puede pasear a partir de las 20 horas, con bandera o con lo que quiera llevar, acompañada de una persona con la que conviva y hasta una distancia no superior a un kilómetro de su domicilio.
Eso sí, deberá mantener siempre «una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros» y, además, habrá de evitar «paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público». Y eso es lo que no cumplían muchos en los vídeos que han circulado estos días con protestas callejeras.
FUENTES:
– Delegación del Gobierno en Madrid.
– Policía Nacional.
– Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
– Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Declaraciones a la Cadena SER del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco.
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