El texto del borrador regula la obligación del uso de mascarillas para personas de 6 años en adelante «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento» de una distancia física de seguridad de entre metro y medio y dos metros.
Será obligatoria también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
A lo que se añade que en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
No se exigirá el uso de mascarilla a las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que agravarse por su utilización, ni a las que tengan alguna situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o hagan inviable su utilización.
En otro de los artículos del borrador del real decreto con las medidas previstas por el Gobierno para la «nueva normalidad» tras el estado de alarma se recoge un régimen de sanciones que señala que el incumplimiento de la obligación de llevar mascarilla será sancionado con multa de hasta cien euros.
El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
El borrador también declara la COVID-19 enfermedad de declaración obligatoria urgente, es decir, que habrá que «facilitar a la aturoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica» del virus que se requieran, «en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona».
Una obligación que afectará a todas las administraciones públicas y a todos los centros públicos o privados que dependan de ellas y su actividad «tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19», especialmente todos los servicios servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar, asimismo, en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que «a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas».
Las unidades de salud pública de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla también deberán comunicar al Ministerio de Sanidad la información de casos y brotes, según los protocolos aprobados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
El borrador del Real Decreto establece además que el sistema sanitario deberá garantizar la capacidad para responder ante incrementos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos.
«Para ello debe disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de Cuidados Intensivos por cada 10.000 habitantes, y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes», añade.
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