Tras la sentencia del Supremo que ha dictado que no es conforme al deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas que un ayuntamiento exhiba una bandera no oficial en el exterior de los edificios y espacios públicos, el OCH defiende que mostrar la bandera LGTBI en los consistorios no vulnera el principio de imparcialidad.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia resolviendo un recurso planteado por la Abogacía del Estado contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que decidió reconocer la bandera nacional de Canarias como símbolo colectivo del pueblo canario, izándola en un lugar destacado.
La sentencia afirma que no es conforme al deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas que un ayuntamiento exhiba una bandera no oficial en el exterior de los edificios y espacios públicos, entendiéndola como una bandera partidista que conculca el principio de imparcialidad.
Ante la duda de que la sentencia pueda afectar a los numerosos ayuntamientos que exhiben en sus fachadas banderas arcoíris y después de que Societat Civil Catalana (SCC) haya anunciado que pondrá en marcha una campaña para identificar aquellos ayuntamientos que tengan banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, el OCH encargó al profesor de Derecho de la UB Guillermo Ramírez un dictamen al respecto.
La bandera arcoíris es utilizada como símbolo del orgullo, y comúnmente exhibida en ayuntamientos y otras administraciones públicas, sobre todo durante los días de conmemoración de los disturbios de Stonewall.
Según el dictamen de Ramírez, la sentencia «se refiere a banderas oficiales, así previstas por la Constitución y los estatutos de autonomía, de carácter territorial, entendiendo que ninguna otra bandera puede representar a un pueblo o nación más que las reconocidas en dichas normas. Nada que ver, en cambio, con la bandera arcoíris, que representa el movimiento de liberación LGTBI, basado en la igualdad material y el respeto».
«La bandera LGTBI representa valores consagrados en la Constitución, como el principio de igualdad, la prohibición de discriminación por identidad u orientación sexual o razones de género (artículo 14), y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10); valores de rango constitucional que las Administraciones Públicas no solo tienen el derecho a expresar, sino el deber de defender», agrega el dictamen del OCH.
Según el jurista, que también es miembro de la oficina de denuncias del OCH, las Administraciones Públicas también pueden alinearse con otros movimientos, como el feminista, o contra la violencia de género, «en tanto que la Constitución impone el mandato de defender y promocionar de manera activa la igualdad entre hombres y mujeres».
«La defensa de valores y derechos fundamentales, de rango constitucional, no puede entenderse nunca como una lucha partidista o carente de neutralidad institucional, aún incluso si existiera algún partido político contrario a dichos valores, en tanto que, como consagrados en el texto constitucional, constituyen los pilares sobre los que se sostiene nuestro sistema democrático, vinculando a todos los poderes públicos del Estado», agrega el dictamen.
Así, el jurista concluye que «la enervación de la bandera arcoíris en edificios y espacios públicos no supone, por ende, un acto partidista contrario al deber de objetividad y neutralidad, sino la reafirmación de principios constitucionales esenciales en nuestro Estado democrático que deben ser amparados por todos los poderes públicos».
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