En abril de este año, y según la encuesta realizada por Eurofond, un 30,2 % de las personas empleadas en España aseguraba haber comenzado a teletrabajar a raíz de la situación creada por la pandemia.
El dato contrasta con el 4,9 % de los asalariados que, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), afirmaban hacerlo habitualmente al cierre de 2019, una porcentaje inferior a la media europa y que, además, evolucionaba de forma muy lenta hasta la llegada de esta crisis.
«Lo que hemos hecho ha sido algo de emergencia: se ha mandado a la gente a trabajar en su casa sin más cambios en la cultura de las organizaciones y así no se ve todo el potencial que tiene el teletrabajo», resume la profesora de Economía y Empresa de la UOC Eva Rimbau.
Para Rimbau esta situación ha contribuido a cambiar la mentalidad en muchas empresas sobre el teletrabajo, ha creado un «caldo de cultivo» adecuado para su desarrollo, pero, advierte, no significa que estemos preparados para implantarlo con éxito.
Se necesita, expone, además de una regulación que proteja al trabajador y fije unos mínimos, planes y cambios de cultura empresarial: en la forma de comunicar, de organizar el trabajo e, incluso, de diseñar los espacios en las oficinas.
Respecto a la regulación, el Gobierno quiere establecer los mecanismos para desligar el teletrabajo de la vida personal y familiar, fomentando además la corresponsabilidad para que no termine siendo un elemento de perpetuación de roles de cuidado.
Por ello, ha sometido a consulta pública y negociará con los agentes sociales un texto del que nacerá un proyecto de ley que buscará regular temas como la adecuada protección frente a los riesgos laborales (particularmente los riesgos psicosociales) y el cumplimiento de los horarios de trabajo y de descanso.
También asegurará que las personas con trabajos a distancia son adecuadamente retribuidas por el tiempo que trabajan y compensadas por todos los gastos directos e indirectos que les supone el trabajo a distancia.
Uno de los puntos que es importante abordar en la norma que prepara el Gobierno es el derecho a la desconexión digital, considera la presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, algo que se topa en el teletrabajo con la inviolabilidad del domicilio.
Ello impide, por ejemplo, revisar el mobiliario, explica Ercoreca, quien sí ve soluciones sin embargo para controlar la jornada, como remitir vía correo electrónico el registro horario o añadir un anexo al acuerdo de teletrabajo, en el que se indique inicio y fin de la jornada, haciendo así efectiva la desconexión digital.
Actualmente el teletrabajo en España se regula a través del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que lo define como «aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa».
Ese artículo recoge algunos principios básicos más como que estos trabajadores tendrán los mismos derechos que los demás, pero sin detallar otros aspectos clave para el desarrollo de esta modalidad.
En cuanto a su presencia en convenios también es escasa: según los datos del Ministerio de Trabajo, sólo 47 de los 1.130 convenios colectivos suscritos en 2019 recogía condiciones para teletrabajar, y apenas afectaron a 200.000 trabajadores de los 2,4 millones amparados por ellos ese año.
«Hay muy pocos acuerdos de referencia», reconoce Rimbau, quien cree que la nueva normativa que prepare el Gobierno debe buscar la protección del trabajador pero sin crear un marco rígido que pueda acabar con el potencial y muchas de las ventajas que puede traer el teletrabajo y acompañado siempre de ese necesario cambio en la cultura empresarial.
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