viernes, noviembre 22, 2024
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Presos no deberán acreditar seis meses de relación para mantener un vis a vis

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La modificación que entra en vigor este mes de agosto, establece que, con carácter general, se concederán comunicaciones íntimas a los internos con aquellas personas con las que mantengan una relación afectiva y que, cuando no se pueda acreditar documentalmente esa relación, se emitirá un informe social para valorar la situación concreta de cada preso.

La instrucción vigente hasta ahora, que data de 2005, establecía que no debían concederse vis a vis con personas que no pudieran acreditar documentalmente la relación de afectividad o que hubieran celebrado con anterioridad comunicaciones íntimas con otra persona, «en cuyo caso será necesario que exista, al menos, una relación de estabilidad de seis meses de duración».

Según Instituciones Penitenciarias, diversas resoluciones judiciales han puesto de manifiesto que ni en la Ley Orgánica General Penitenciaria ni en el Reglamento Penitenciario se exige ese plazo de seis meses.

La única limitación prevista en la legislación vigente son las razones de orden y seguridad, por lo que se ha tomado la decisión de reformar la instrucción.

El derecho a las comunicaciones «sólo puede limitarse por razones de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento» y la decisión debe estar siempre «debidamente motivada, basada en razones concretas y ser notificada al interesado», se destaca en la nueva instrucción, firmada por el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz.

De acuerdo con el Reglamento Penitenciario, todos las cárceles tienen que disponer de locales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de los presos que no disfruten de permisos ordinarios de salida,

A solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, de entre una y tres horas de duración, salvo que lo impidan razones de orden o de seguridad. 

AM

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