Según ha informado el Ministerio de Trabajo este martes, se establece el carácter vinculante y general de los valores límite de exposición profesional de trece nuevos agentes, entre ellos el polvo respirable de sílice cristalina. Se trata, añade Trabajo, del primer paso «de un conjunto de modificaciones que ampliarán el nivel de protección a través de la incorporación de agentes de demostrada capacidad carcinogénica».
¿Cómo es una sustancia para qu se considere cancerígena?
Una sustancia cancerígena es aquella que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puede ocasionar cáncer o incrementar su frecuencia. En el caso de la sílice cristalina Trabajo señala que se encuentra, de manera habitual, en los trabajos en los que se triture, corte, perfore, talle o muela materiales, productos o materias primas que contengan sílice libre.
El valor límite de exposición para el polvo de sílice será de 0,05 mg/m3 en España y las empresas tendrán un año para poder adaptarse. Además del polvo respirable de sílice cristalina, se incluye un listado de agentes con sus respectivos valores límite de exposición profesional como el polvo de maderas duras, las fibras cerámicas refractarias, el benceno, el cloruro de vinilo monómero, el óxido de etileno, el epoxipropano, la acrilamida, el nitropropano, la toluidina, el butadieno, la hidracina y el bromoetileno.
¡Qué tiemble el coronavirus! Seguro que con todas las medidas que las empresas se ven obligadas a adoptar para evitar esta sustancias en sus centros de trabajo, la Covid-19 lo tendrá también más difícil para dispersarse por las oficinas o locales de negocio.
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