viernes, noviembre 22, 2024
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Ordenan indemnizar a un paciente al confundir un cáncer de boca con una llaga

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En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo contencioso administrativo 17 de Barcelona da la razón al paciente y desestima la resolución, por silencio administrativo, del Servició Catalán de la Salud, que se negó a indemnizarle, pese a que debido a la extirpación del tumor el hombre tiene dificultades en el habla.

El juez concluye que es «evidente» que el diagnóstico inicial «no fue acertado», lo que admite que puede estar justificado por la dificultad de detectar inicialmente el tumor o por la posible confusión con una afta lingual, pero considera «inadmisible» la «demora» en la tramitación de su caso y posterior intervención.

«Los padecimientos del paciente hubieran podido ser mucho menores», reconoce el juez, que apunta que una intervención más temprana hubiese comportado menos consecuencias para el hombre, a quien tuvieron que amputarle parte de la lengua para dejarle limpio de cáncer.

El hombre acudió en mayo de 2016 al ambulatorio por molestias en la lengua, ante lo que la doctora de familia le recetó una pomada por una llaga y le programó una visita de control para julio con el servicio de Dermatología de Badalona Servicios Asistenciales, que la pospuso hasta noviembre, ante lo que el hombre volvió en agosto al CAP y la doctora le dijo que tramitaría su visita al especialista de forma urgente.

No obstante, desde el servicio de Dermatología le llamaron y le anularon la visita indicándole que ya le avisarían del día de la visita, sin que los meses posteriores se produjese la indicada reprogramación de la misma.

Ante esta situación, el hombre, al comprobar que tenía un bulto muy molesto y cada vez de mayor tamaño, acudió el 23 de noviembre de 2016 a urgencias de Badalona Servicios Asistenciales, que le derivó al Hospital Germanas Trias i Pujol de Badalona, donde el 19 de diciembre comprobaron que tenía un carcinoma de 16 milímetros de ancho y 10 de largo, por lo que se lo extrajeron el 17 de enero de 2017.

El juez resalta en su sentencia que en el ámbito sanitario los estándares mínimos exigibles no son los de obtener en todo caso la curación del enfermo, ya que nadie la puede asegurar, sino aplicar al paciente los conocimientos y medios técnicos aceptados por el estado de la ciencia y técnica que se consideren apropiados.

En este caso, el juez resalta que entre la primera visita y el diagnóstico correcto transcurrieron cuatro meses y hasta la cirugía seis meses, lo que, como denuncia el paciente, representado por el abogado Javier Aranda, del despacho Aranda, Melgar & Tàsies, supone una «pérdida de oportunidad» para realizar una intervención quirúrgica mucho menos agresiva y con secuelas menores».

«No existe justificación alguna a la circunstancia de que la derivación al servicio de dermatología se demorase desde el mes de julio al de noviembre. Tampoco existe justificación alguna a la circunstancia de que la segunda derivación, con carácter urgente, fuera simplemente anulada, sin dar nueva hora ni explicación de ningún tipo», expone la sentencia.

El juez discrepa de los peritos del Servicio Catalán de la Salud, que alegaron que la intervención habría sido la misma que con un mejor y más rápido diagnóstico, y asegura en su sentencia que cualquier persona «con escasos o nulos conocimientos médicos» sabe «perfectamente» que los procesos cancerígenos «son de mejor curación cuando antes se localizan y se tratan».

El juez ordena al Servicio Catalán de la Salud y a Badalona Servicios Asistenciales a indemnizar de forma conjunta y solidaria al paciente con 46.141 euros por las secuelas -tiene dificultadas de habla por el corte sufrido en la lengua para extirparle el tumor- y por el daño moral por la pérdida de calidad de vida. EFE

 

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