Según ha explicado este viernes el Ministerio de Cultura, la reglamentación del sistema de copia privada que se aplicó entre 2012 y 2017 fue declarada nula por el Tribunal Supremo al ser contraria al Derecho Europeo.
Esa nulidad imposibilitó la remuneración a los autores y demás titulares de derechos durante tres años y por ello, el Tribunal Supremo, en cinco sentencias, declaró la responsabilidad patrimonial del Estado.
El derecho de reproducción que la legislación de propiedad intelectual reconoce a los autores y demás titulares de derechos culturales está sujeto al límite de copia privada con la finalidad de permitir a los ciudadanos realizar copias lícitas de obras para uso privado.
El Derecho de la Unión Europea exige que dicho límite, debido a que causa un perjuicio económico a los titulares de derechos de propiedad intelectual, conlleve una compensación económica para los autores y creadores.
Cultura recuerda que en 2011 España contaba con un sistema de compensación equitativa análogo al de otros países europeos a través de pequeñas cantidades que gravaban los equipos, aparatos y soportes de reproducción.
Sin embargo, el 30 de diciembre de 2011, el decreto ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, suprimió la compensación equitativa por copia privada sustituyéndola por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), cuyo procedimiento se desarrolló en otro decreto.
La Comisión Europea abrió un procedimiento contra España en base a ese cambio normativo, y el Tribunal Supremo declaró en noviembre de 2016 ese último decreto por oponerse al Derecho Europeo, dado que el pago con cargo a los PGE no era sufragado por quienes pueden realizar copias para su uso privado sino por todos los contribuyentes.
En 2017 las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en representación de sus socios, interpusieron reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado por haber dejado de percibir la compensación equitativa correspondiente a los ejercicios 2015, 2016, así como el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2017. Y el Tribunal Supremo dio la razón a las entidades de gestión en cinco de los recursos contencioso-administrativos.
La propuesta de pago estimada por el ministerio en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo asciende a un total de 44.006.587 euros, indica Cultura. EFE
A.M.