Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx ha emplazado a la Junta de Extremadura a comunicar, en un plazo de diez días desde la notificación del auto, qué órgano y cuál será la persona titular del mismo, que se encargará de coordinar todas las actuaciones y de ser el interlocutor con la Administración de Justicia.
La Junta, los promotores, los ayuntamientos de El Berrocalejo y El Gordo, cuyos términos municipales se ven afectados por el complejo turístico, así como las comunidades de propietarios particulares, presentaron ante el TSJEx, al que el TS había devuelto la causa, un recurso de reposición contra el auto de fecha 16 de marzo de 2022, en el que se le daba un plazo de 8 meses de la Junta para que presentara el plan de demolición.
Todas las partes recurrentes pedían al TSJEx la paralización de la ejecución de la sentencia del Supremo argumentando, entre otras cuestiones, que habían presentado un incidente de nulidad por el hecho de que dos de los magistrados firmantes ya habían formado parte del procedimiento en instancias previas.
El TSJEx expone que la interposición de incidentes de nulidad ante el TS o recursos de amparo ante el TC no suspende la ejecución de lo acordado, sin perjuicio de las medidas de suspensión que pudieran ser acordadas por los órganos competentes.
No obstante, en la fecha en que se dicta el auto por el TSJEx, el Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por las partes, según ha informado el Tribunal extremeño.
Además, el auto del TSJEx desestima otro de los argumentos esgrimidos, como que seguir adelante con la ejecución de la sentencia podía producir un daño irreparable, puesto que «lo que se ha pedido a la Junta es la elaboración de un plan en el plazo de ocho meses y difícilmente se puede hablar de perjuicio de imposible reparación cuando las labores de ejecución material no han comenzado».
El auto también señala que debe ser en el Plan donde se determinen los plazos, los requisitos medioambientales y la forma en que se llevará a cabo la demolición total de lo construido, sin que a día de hoy existan circunstancias o motivos para paralizar la ejecución de una sentencia que es firme. EFE