Esta norma permite a una persona cancelar sus deudas por ley siempre que cumpla una serie de requisitos: demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado,que la deuda no supere los cinco millones de euros, demostrar la buena fe del deudor y no haber sido declarado culpable de otros delitos económicos.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento explica en un comunicado que este matrimonio de Zaragoza, que en 2019 tuvo que declarar concurso de acreedores, declararse el suspensión de pagos a título personal y cerrar una imprenta que llevaba abierta treinta años, llegó a acumular 320.000 euros en deudas que ahora les han sido perdonadas por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza.
Desde el bufete de abogados explican que esta pareja, que dirigió con éxito su negocio desde los años 90, se vio duramente afectada por la crisis de 2009 y tuvieron que sobreendeudarse para evitar el cierre, por el descenso de su facturación.
En 2019, con una situación ya insostenible, decidieron poner fin a esta etapa empresarial y solicitaron una quita o la exoneración total de la deuda.
Se tramitó entonces un concurso de acreedores exprés, que consiste en pedir al Juzgado que disuelva la sociedad, ya que solo tiene deudas y no consta de patrimonio, explica la abogada Andrea Olcina.
Pero tras conseguir liquidar la sociedad, aún contaban con deudas a título personal y por ello la Asociación de Ayuda al Endeudamiento les aconsejó declararse insolventes y acogerse a la ley de la segunda oportunidad.
De este modo podrían conseguir bien una rebaja en la deuda total con unos pagos asumibles, bien el perdón total de la deuda.
Se planteó entonces una primera propuesta de acuerdo a los bancos con los que se mantenía la deuda, para que la pareja abonara una cantidad mensual acorde con sus ingresos, pero la mayoría de las entidades la rechazaron.
Este intentó demostró la buena fe de la pareja, que en ese momento pidió el perdón del cien por cien de la deuda pendiente, que ha sido reconocido por el juzgado zaragozano una vez liquidados los locales que tenía el matrimonio.
De este modo, al demostrarse la buena fe y que el matrimonio no tenía antecedentes, el juez ha concedido el llamado BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y ha cancelando los 318.975,51 euros de deuda y, como consecuencia, sus acreedores (entre otros Banco de Santander, Caixabank, Ibercaja o Laboral Kutxa) quedan sin posibilidad de reclamarles nada ni de incluirles en ficheros de morosidad. EFE