sábado, noviembre 23, 2024
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El estado de alarma suspende los plazos de trámites administrativos

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De esta forma queda reflejado en el real decreto ley, aprobado por el Gobierno, que señala que sólo se mantendrán aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad.

La suspensión de los plazos para realizar trámites de procedimientos administrativos se prorrogará hasta la fecha en que pierda vigencia el real decreto.

Según un comunicado del Ministerio de Política Territorial y Función Pública difundido este domingo se trata de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos.

«Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese la vigencia del presente real decreto», incide la norma jurídica.

La medida permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma.

El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad.

El real decreto también suspende los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos que quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso de las prórrogas que se adoptaren.

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España también ha pedido al Gobierno que retrase al menos un mes el calendario oficial que marca los plazos para las obligaciones tributarias y administrativas, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), la presentación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o del impuesto de sociedades.

 

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