La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) informó este lunes de la apertura de un procedimiento sancionador a Google España por la captación de datos personales de las redes Wi-fi para Street View, tras finalizar la fase de investigación iniciada en mayo. Según la AEPD, se han constatado indicios de dos infracciones graves y tres muy graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) imputables a Google Spain e Inc., como la captación y almacenamiento de datos personales sin consentimiento.
Se ha verificado la captación de datos de localización de redes Wi-fi con identificación de sus titulares, y de datos personales de diversa naturaleza del contenido de las comunicaciones: direcciones de correo electrónico (con nombre y apellidos), mensajes asociados a dichas cuentas y servicios de mensajería, o códigos de usuario y contraseñas, entre otros.
Tras la apertura del procedimiento sancionador a Google, la AEPD ha dado traslado al juzgado del informe final de la inspección y, conforme a la legislación de Procedimiento Administrativo, suspende la tramitación del expediente sancionador, hasta la resolución del procedimiento judicial que la compañía tiene abierto en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid.
De las cinco infracciones constatadas, dos de ellas son imputables a Google Inc. como responsable del Servicio y del diseño del software de recogida de los datos para el servicio Street View, y tres a Google Spain como responsable de la captación y almacenamiento de los datos en España, y su transferencia a EEUU, y como representante en España de la compañía.
La apertura del procedimiento sancionador imputa a Google Spain y Google Inc. sendas infracciones graves de la LOPD (sancionables cada una de ellas con multas de 60.101,21 a 300.506,05 euros) por la recogida y almacenamiento de datos personales sin consentimiento de sus titulares.
Además, otras dos muy graves, sancionables cada una de ellas con multas de 300.506,05 a 601.012,10 euros, por captar datos que permitían el acceso a datos especialmente protegidos sin el consentimiento expreso de sus titulares, ni habilitación legal para ello, tal y como exige la Ley.
A Google Spain se le imputa asimismo otra infracción muy grave por la transferencia internacional de los datos a EE.UU sin contar las garantías previstas en la LOPD.
La existencia de un procedimiento judicial penal en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid obliga a la AEPD a suspender la tramitación del procedimiento sancionador abierto en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993. Una vez que recaiga resolución judicial, la AEPD reanudará el procedimiento administrativo en la fase de instrucción, en la que la compañía dispondrá de un plazo para formular alegaciones o presentar pruebas, antes de que el organismo resuelva la tipificación de las infracciones.