viernes, noviembre 22, 2024
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En prisión el exprofesor del colegio Valdeluz condenado a 49 años por abusos

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Se ha resistido a entrar en la cárcel con dos informes médicos. Uno que atestigua un ataque de ansiedad propio, y otro sobre el estado de salud de su mujer. Pero los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, aunque «comprenden la situación personal del condenado, entienden que no son motivos suficientes para no adoptar la medida cautelar de prisión».

La Fiscalía había pedido su entrada en la cárcel porque cree que hay riesgo de fuga. Las acusaciones particulares además la han pedido porque hay posibilidad de reiteración delictiva. 

La sentencia considera probado que el acusado aprovechó que era un profesor querido y valorado y que su relación con sus alumnos y alumnas era cercana y cariñosa para satisfacer su deseo e impulso sexual. Organizaba fiestas en la academia de música así como viajes de estudios y en verano barbacoas en su casa, «sintiendo por él todas las denunciantes una admiración superior a la normal».

En los doce episodios de abuso sexual concurre, según la Sección 23 de la Audiencia, la circunstancia de prevalerse por abuso de superioridad y la mayoría fueron continuados y algunos agravados por la edad de las víctimas.

El tribunal descarta la tesis del acusado, quien sostiene que todas las acusaciones en su contra son fruto de una confabulación por venganza contra su esposa, también profesora, por el trato que daba a las alumnas, y además la Sala rechaza que exista una contaminación por el seguimiento mediático que ha tenido este caso.

La Sala condena también al acusado a indemnizar por daños morales en un total de 142.000 euros a las víctimas y declara la responsabilidad civil subsidiaria del colegio en cuyas instalaciones se ubicaba la academia de música y para el que también el acusado venía prestando servicio como profesor «durante tantos años».

El tribunal considera que existió una clara «culpa in vigilando» por parte del centro educativo y desestima su pretensión de deslindar por completo la actividad que se desarrollaba el acusado en la academia de la propia del colegio.

«La relación entre ambos núcleos era tan intensa y sus diferentes vínculos tan fuertes que no se puede exonerar a la institución docente de dicha responsabilidad indemnizatoria»».

La sentencia relata que la cercanía que el acusado ponía en práctica con sus alumnas «la aprovechó para tocarlas y satisfacer su deseo e impulso sexual, comenzando con besos, abrazos y cosquillas hasta ir aumentando los toqueteos progresiva y gradualmente en el tiempo poco a poco».

«En otras ocasiones, aprovechando la atención de los alumnos a la pantalla donde se proyectaban en penumbra audiovisuales musicales llevaba a cabo también tocamientos sobre las menores a quienes sentaba a su lado», explican los magistrados.

Solamente sobre dos alumnas no se considera acreditada la conducta delictiva del acusado, en un caso dada la retractación total en el juicio de cuanto una de ellas había declarado anteriormente y en el otro por la insuficiencia de prueba.

La Fiscalía ha pedido su inmediato ingreso en prisión. 

Los magistrados recuerdan que la prueba en este tipo de delitos, como el del presente proceso, se basa en gran medida en la declaración de la propia víctima dadas las condiciones de discreción o privacidad de contexto en los que suelen desarrollarse.

Sin embargo, el tribunal aclara que en este caso no se trata de que la declaración de las víctimas por sí solas alcancen sin más filtros el valor incriminatorio.

Sobre las víctimas la Sala advierte del «altísimo coste emocional que supone denunciar y cuatro años más tarde mantenerse firmes hasta el punto de someterse a tratamientos psicológicos o retomarlos con esta revictimización».

Para el tribunal «no pasan inadvertidos los testimonios de quienes en sus declaraciones narraron una experiencia normal en su estancia ya en el colegio o en la academia, pero ello no debilita en absoluto la convicción incriminatoria, ya que habida cuenta del número de alumnos que tenía la actividad musical es impensable que la conducta enjuiciada fuese una regla general».

Redacción

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