miércoles, diciembre 18, 2024
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Condenado por violar al salir de un local a una mujer que no recuerda nada

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En una sentencia dictada el pasado julio, el TSJ rechaza el recurso presentado con el agresor contra su condena alegando, entre otras cuestiones, que se vulneró el principio de presunción de inocencia.

Según los hechos probados, el hombre y la mujer salieron juntos de una discoteca latina del distrito madrileño de Vallecas. En un callejón cercano, él la colocó entre una furgoneta y un coche, la inmovilizó sujetándola por el cuello y el pelo y la penetró mientras ella pedía auxilio, gritos que oyó una vecina que se asomó a la ventana y llamó a la policía.

Los agentes desplazados al lugar vieron que el hombre mantenía sujeta a la chica, que se encontraba semidesnuda y en estado de shock. Con la cremallera del pantalón bajada y «una visible erección», el hombre se resistió con violencia a los policías.

La Fiscalía pidió una condena de catorce años de cárcel, pero la Audiencia Provincial la fijó en siete. No se acreditó, como sostenía el Ministerio Público, que el hombre hubiera dado a la mujer una copa con una sustancia tóxica que le produjo la pérdida de conciencia.

En su recurso ante el TSJ, el agresor alegó que la condena se basó exclusivamente en la declaración de una testigo, que fue interrogada por videoconferencia como medida de precaución.

Pero el TSJ coincide con la Audiencia en que el testimonio de la vecina es prueba de cargo, ya que realizó una declaración clara, «precisa» y sin contracciones ni motivaciones espurias. Aunque los agentes no presenciaran la violación, fueron testigos de circunstancias que para los jueces tienen valor relevante.

La víctima no pudo aportar ningún dato porque solo recuerda que fue a la discoteca con un grupo de amigos y que posteriormente se despertó en una ambulancia del SAMUR, donde se percató de que no llevaba las bragas.

Según la sentencia, «el que la víctima no haya podido relatar lo que le pasó o que no se haya acreditado la existencia de restos de ADN del acusado en la víctima o en su ropa no es óbice para que los hechos, subsumibles en un delito de agresión sexual, hayan ocurrido, lo que otros medio de prueba, como los expuestos, han puesto de evidencia».

Destaca el tribunal además que no hace falta que haya lesiones para apreciar la violencia de la agresión y añade que la falta de restos de ADN del acusado solo revela que no llegó a eyacular, quizás por la rápida actuación policial. 

 

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