La sentencia lo considera autor de un delito contra la propiedad intelectual, y además de la pena de cárcel le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de administración y gestión de páginas web y servidores informáticos durante el tiempo de condena, además del pago de una multa de 2.700 euros.
Igualmente debe de indemnizar a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) en concepto de responsabilidad civil por importe de 2.981 euros e intereses legales.
Se considera probado que el acusado creó en 2013 dos páginas webs en las que facilitaba enlaces de acceso directo, sin restricciones, a películas cuyos derechos estaban protegidos por la ley de propiedad intelectual.
El acusado desarrolló dicha actividad durante 2013 bajo pseudónimo y facilitó 419 enlaces para acceder directamente a 253 películas, entre ellas algunas recién estrenadas ese mismo año.
Pese a la gratuidad de uso de los enlaces ofrecidos, el acusado obtuvo beneficios derivados de la publicidad insertada en sus webs, por importe de 6.940,81 euros.