Los hechos sucedieron sobre las 12.40 horas del 20 de abril de 2014, cuando la víctima, de 28 años, murió al ser atropellada por un convoy que hacía el recorrido Barcelona-Irun.
La familia de la fallecida, representada en este caso por el letrado Joaquín Calafel Telleria, presentó una demanda por esos hechos contra Adif y Renfe, al entender que el tren iba «a gran velocidad» y sin advertir de su llegada «por señales acústicas», en un punto en el que «tan sólo existía un cartel de pequeño tamaño avisando del peligro de cruzar la vía» a pesar de que «ya habían acaecido otros siniestros similares».
En un primer momento, el juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián estimó sólo parcialmente la demanda, al entender que «la principal causante del siniestro» había sido «la propia fallecida» por «cruzar de forma desatendida el paso de peatones ferroviario».
Este juzgado consideró, no obstante, que la existencia en el apeadero de «un simple cartel de advertencia» resultaba «insuficiente a todas luces», ya que en el lugar no había ningún «semáforo o elemento luminoso» ni «algún tipo de señal acústica» que advirtieran «del paso inminente de un tren».
En función de este razonamiento, el juzgado apreció «una concurrencia de culpas» en el accidente que, a pesar de «lo complicado que resulta calibrar el grado de responsabilidad», estimó en una relación del 85 % para la mujer y del 15 % para el gestor ferroviario, y condenó a Adif a abonar a los padres de la chica 12.616 euros pero excluyó de la compensación a sus siete hermanos.
Insatisfechos con esta resolución, los familiares apelaron a la Audiencia de Gipuzkoa que, en una sentencia a la que hemos tenido acceso, desautoriza ahora al juez de instancia al no «aceptar» la «corresponsabilidad» de la chica en el incidente.
La Audiencia Provincial recuerda, en ese sentido, que la fallecida no era «un peatón que no hizo caso del semáforo» en una carretera, sino que se trataba de «una viajera» que cruzó las vías «tras descender de su tren por el paso señalizado sin la menos advertencia acústica, luminosa o personal de que se acercaba» otro convoy «en dirección contraria a cien kilómetros por hora».
La resolución de la Sección Segunda aclara asimismo que, en el caso de admitir que un paso de ese tipo conlleva un peligro intrínseco «per se» que requería una atención que la chica «no observó», habría que tener en cuenta «antes» la falta de «preocupación» y «atención adecuada de la Administración» al permitir «un paso tan peligroso sin poner los medios más adecuados» para «reducir al mínimo el riesgo».
«Para nada se trataba del típico transeúnte que circula por las vías en pleno campo, como en alguna ocasión ha ocurrido, ni de quien se arroja ante el tren para quitarse su vida, sino de una persona que pasaba por donde estaba señalizado sin previo aviso alguno tras descender de su tren», recalca el escrito judicial.
«Lo cierto es», insiste la sentencia, que «ni una sola señal acústica, ni advertencia por megafonía, ni luminosa, ni barrera, ni pitido del tren que se aproximaba, ni impedimento por parte de un funcionario avisó -a la mujer- de la inminente proximidad de otro convoy que marchaba en dirección contraria».
El escrito señala además que, aunque el convoy implicado circulaba a una velocidad «correcta», en un tramo recto, el hecho de ir a 100 km/hora supuso que la chica pudo ver el tren en el «mismo segundo» en el que pasaba a su lado.
Estrella Digital