En un comunicado, el Ministerio Fiscal ha reconocido que en este recurso de carácter «extraordinario y restrictivo» no puede rebatir la calificación del delito de abuso sexual ni cuestionar la absolución del tercero de los acusados, que también había sido condenado en primera instancia a 38 años pero fue exonerado de culpa por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
La Fiscalía entiende que el alto tribunal autonómico no debía haber aplicado la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima, lo que sirvió para disminuir la pena de manera sustancial.
En su escrito, que ahora traslada a la Fiscalía del Tribunal Supremo al corresponder a este órgano su interposición, además el Ministerio Fiscal plantea que la atenuante mencionada no debería haber sido atendida como «muy cualificada»: por lo tanto, no tendría que haberse reducido la pena en dos grados, de 38 a 3 y 4 años de pena, respectivamente.
En su sentencia, el TSJCyL excluyó totalmente de responsabilidad al más joven de los exjugadores de la Arandina procesados, Raúl Calvo, y condenó a Carlos Cuadrado, Lucho, a cuatro años de cárcel y a Víctor Rodríguez, Viti, a tres años, además de establecer el pago de una indemnización de forma conjunta y solidaria a la menor afectada con la suma de 10.000 euros.
La sentencia señaló que la declaración de la joven, valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales, goza de plena credibilidad en cuanto a los hechos ocurridos en el salón del piso de los tres exjugadores el 24 noviembre de 2017, pero no en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no consideró probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre la declaración de la menor -dijo que estuvo bloqueada por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente.
La sentencia estableció que tampoco concordaba con los momentos posteriores, en los que abandonó el salón para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.
Dichas contradicciones, según la resolución del TSJCYL, mostraban fisuras en la credibilidad de la declaración, que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma.
El fallo fijó para los dos condenados la prohibición de comunicar por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella, a su domicilio, centro de trabajo o educativo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 1 kilómetro durante un período de ocho años.
Además, les impuso libertad vigilada durante cinco años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en tres años al de la duración de las penas de privación de libertad respectivamente impuestas.
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