De no cumplimentar el requerimiento, el juez advierte en un auto, que cuando éste sea firme, «se procederá a la designación de representación letrada de oficio, conforme a la legislación correspondiente».
El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha optado por hacer este requerimiento después de que la Fiscalía haya considerado que Bousselham no quería ejercer acciones contra Iglesias por haberle devuelto meses después la tarjeta del móvil que le fue sustraído y que él recuperó de manos del presidente del grupo Zeta, a donde llegó de forma anónima, y por el estado en que se encontraba cuando se la dio.
El magistrado discrepa de la Fiscalía porque entiende que la sustracción de la tarjeta «y su suerte, ha sido(y sigue siendo) para la víctima, un elemento nuclear de su pretensión» y por eso «reclama de la Justicia una respuesta».
«No se comparte esta conclusión -dice sobre la Fiscalía-, como tampoco que, de la actuación de Dina Bousselham se desprenda una tácita renuncia al ejercicio de la acción penal frente a Pablo Iglesias Turrión, y es precisamente en este punto donde el conflicto se revela insostenible», destaca el auto.
Cree que lo que sucede es que el Ministerio Público «pone el foco de atención en las diferentes versiones de Dina Bousselham, en ocasiones contradictorias, y trata de inferir de ello una voluntad exculpatoria tácita respecto del Sr. Iglesias».
Además, añade que, «tampoco en este caso se aprecia oportuno en este momento, pretender una exculpación, frente a quien ni siquiera ha sido llamado al proceso como investigado».
Por eso cree necesario «garantizar la pretensión de Dina Bousselham en su legítimo derecho a ejercer la acción penal y esclarecer el delito, frente a una representación empeñada en limitar esta actuación», en alusión a la abogada que le representa a ella e Iglesias, Marta Flor Núñez.
Recuerda el auto que fue la exasesora quien puso en marcha «la actividad judicial, desde el mismo momento que presentó su primera denuncia, de la única manera que le es posible; personándose en la causa e impulsándola conforme a los instrumentos que le ofrece el legislador».
En este sentido hace referencia a la denuncia en un juzgado de Alcorcón que ella interpuso a raíz de la sustracción del móvil, el 1 de noviembre de 2015, y que después amplió por el «uso indebido» que se podía haber dado al contenido de su tarjeta por las publicaciones que aparecieron en OkDiario sobre líderes de Podemos.
«Es importante resaltar el carácter particularmente degradante y vejatorio que los hechos que se han venido conociendo tienen para Dina Busselham, como ella misma ha manifestado, en tanto que atenta contra su intimidad y contra su patrimonio», destaca el juez sobre el contenido íntimo de los datos que almacenaba la tarjeta de memoria.
El juez ha dictado este auto después de confirmar su decisión de retirar a Iglesias la condición de perjudicado en este pieza del caso Tándem, la número 10, al considerar que su comportamiento, ocultando durante meses a su exasesora la tarjeta del móvil que le fue sustraído y que él recuperó, «se manifiesta incompatible con la dimensión» que pretende dar a ese robo de «injerencia política» y atribuible a la llamada «policía patriótica».
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