En el escrito de acusación, se precisa que los hechos de los que se responsabiliza a esta mujer son constitutivos de un delito de injurias y calumnias graves con publicidad, que «habiendo mediado dolo y alevosía».
Entiende esta parte que procede imponer a la acusada, por el delito de calumnias, la pena de dos años de prisión; y por el delito de injurias graves, el pago de una multa de 12.600 euros.
En concepto de responsabilidad civil, se solicita el pago de una indemnización de 12.500 euros; también se pide que se prohíba a la condenada acercarse a menos de 500 metros o comunicar con Domínguez durante cinco años.
Esta mujer prestó declaración en sede judicial el pasado 29 de junio y durante la misma reconoció que el comentario sobre Domínguez se realizó desde su perfil de Facebook si bien rechazó que ella fuera la autora del mismo; tras este trámite y considerando que de lo actuado pudiera desprenderse la comisión de delito, el juez dictó auto de procesamiento.
Domínguez interpuso la querella criminal contra esta mujer el pasado mes de diciembre después de que se celebrara en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 1 de La Palma del Condado (Huelva) acto de conciliación en el que no hubo avenencia.
Los hechos que dieron lugar a la misma tuvieron lugar el 12 de mayo de 2019 sobre el mediodía, cuando la mujer contra la que se dirige la querella T.H.L. publicó en su cuenta de la red social «Facebook» un mensaje en el que defendía a Francisco José Medina, única persona acusada y juzgada por estos hechos que resultó absuelta por sentencia firme del Tribunal Supremo y señalaba a Domínguez como posible autor.
«Por qué toda la culpa al que no es, y no buscáis al culpable de una vez? (…) Ese señor que habla -dice en relación a Domínguez- puede ser hasta él porque nunca ha querido a su hermano, lo conozco desde pequeño».
Editorial Estrella