La sentencia del alto tribunal, estima así el recurso que la Fiscalía presentó contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que, en junio de 2019, confirmó los 25 años de cumplimiento efectivo fijados por el magistrado que presidió el jurado popular.
Ese auto fue apelado por la Fiscalía de la Región de Murcia ante el TS a través de un recurso de casación en el que expuso que no cabía la acumulación de condenas y que los declarados culpables del doble asesinato, Juan Cuenca y el rumano Valentín Ion, debían cumplir efectivamente 34 años de cárcel.
Esa interpretación es la que ahora encuentra el respaldo del alto tribunal, que señala que los condenados han de permanecer en prisión ese número de años, que es la suma de los 17 fijados por cada uno de los dos delitos de asesinato por los que fueron castigados.
Y añade que la interpretación hecha en primer lugar por el presidente del jurado y luego por el TSJRM para llegar a la conclusión de que la pena efectiva no podía pasar de 25 años no fue acertada.
Para el Supremo, lo correcto es que cumplan los 34 años que se fijan en esta sentencia al haber sido condenados por dos delitos que están castigados en el Código Penal, en abstracto, con pena de prisión superior a 20 años.
Los cuerpos desmembrados de Visser y de su pareja fueron hallados enterrados, unos días después de su desaparición, en mayo de 2013, en un huerto ubicado en las afueras de la capital murciana.
Por el doble crimen fue juzgado también un tercer acusado, Constantin Stan, aunque el jurado popular no consideró probada su participación en los hechos.
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