La Sala de lo Civil y Penal del TSJN avala el razonamiento de la Audiencia, que consideró verosímil el relato de la víctima, quien declaró que estaba durmiendo a oscuras con su novio y que, nada más irse este a trabajar, el inculpado se metió en su cama y mantuvo con ella relaciones sexuales, que cesaron cuando la mujer se dio cuenta de que no era su pareja.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN ratifica la indemnización impuesta al acusado, R.A.S.C., natural de Perú y de 29 años, quien deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros.
La Audiencia declaró probado que el 24 de junio de 2017 el procesado estuvo tomando unas cervezas con un amigo suyo y otros amigos de este a los que conoció ese día.
Todos ellos se dirigieron a la vivienda del amigo del inculpado, sita en una localidad de la comarca de Pamplona. En un momento dado, uno de los hombres se fue a dormir, ya que tenía que madrugar al día siguiente, a una de las habitaciones que solía ocupar con su novia habitualmente los fines de semana. Al rato, su novia también se fue a dormir con él.
Mientras tanto, el encausado se quedó a dormir en el sofá del salón, relata la sentencia facilitada por el TSJN.
Cuando el citado hombre se marchó a trabajar, sobre las 6 horas, el acusado se dirigió a esa habitación y se metió en la cama con la novia del anterior sin el conocimiento de esta. Mantuvo dos relaciones sexuales con la mujer, quien estaba de espaldas y creía que era su novio.
La Audiencia aseguró que la declaración de la víctima reunía el conjunto de circunstancias que permiten considerarla prueba válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
La sentencia condenatoria fue recurrida tanto por la defensa, que cuestionó la valoración de las pruebas y alegó que las relaciones fueron consentidas, como por la acusación particular, que reclamó una mayor pena al concurrir la circunstancia agravante de prevalimiento, así como un incremento de la indemnización.
Para la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior la declaración de la denunciante no contiene móviles “espurios”, sino que ofrece “un relato concreto, consistente, detallado y coherente”.
El Tribunal concluye que no observa en la sentencia recurrida errores de valoración o apreciaciones inexactas que conduzcan a inferencias equivocadas.
En suma, prosigue la Sala, la confrontación de las declaraciones de la denunciante y denunciado con el resultado del resto de las pruebas practicadas no evidencia error alguno del tribunal sentenciador en la valoración de la prueba practicada.
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