martes, septiembre 17, 2024
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Lanza, condenado a 20 años por el asesinato ideológico en el llamado «crimen de los tirantes»

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Lanza deberá indemnizar en la cantidad de 200.000 euros, a los familiares de Laínez, con la siguiente distribución: 50.000 euros para la madre, 50.000 euros para cada uno de los dos hijos, y 50.000 euros a distribuir entre los tres hermanos, más los intereses legalmente correspondientes.

La semana pasada en este segundo juicio , con nuevo jurado y una nueva presidenta-magistrada del tribunal, María José Gil, que es quien firma la sentencia condenatoria tras conocer el veredicto del jurado, ya que el primero tuvo que ser anulado en abril de este año, el jurado consideraba a Lanza culpable de causar la muerte de Laínez tras golpearle el 8 de diciembre de 2017 en un bar de la ciudad de Zaragoza. El veredicto declaraba entonces culpable de asesinato con las agravantes de dolo eventual y de crimen por motivos ideológicos, y la atenuante de embriaguez.

Además, pedía que no se le indultase ni se le permitiese salir de prisión de forma condicional. Así lo señalaba el portavoz del tribunal del jurado el pasado jueves ante la magistrada María José Gil, en la Audiencia Provincial de Zaragoza, en una sesión a la que también asistían los letrados de las acusaciones y la defensa, así como la fiscal.

En la primera sentencia, Lanza fue condenado a cinco años de cárcel por homicidio imprudente, pero las partes recurrieron por defectos de forma en el veredicto del jurado y el TSJA ordenó la repetición del juicio.

La fiscal había pedido 20 años de prisión y una indemnización de 150.000 euros, mientras que las acusaciones particular y popular que ejerce Vox que habían solicitado una pena de 23 años de cárcel y 500.000 euros de indemnización.

Por su parte, el abogado de Lanza sostenía que «no hay asesinato», pedía que el veredicto se declarase no válido y que no se dictase sentencia. Subsidiariamente, para el caso en que la magistrada dictase sentencia, que condenase a su cliente únicamente a dos años de cárcel por un delito de lesiones con resultado de muerte no buscada, atenuado por actuar bajo la influencia del alcohol.

Para justificar que se trata de un delito de odio, la jueza argumenta en la sentencia que el desarrollo de los hechos se inició porque un amigo de Lanza le comentó, ya dentro del bar, que la víctima, que en ese momento estaba sentada sola en la barra, era de extrema derecha o neonazi y que en ocasiones vestía unos tirantes con la bandera de España.

También considera probado que ambos mantuvieron una conversación, en la que el condenado llamó a la víctima facha y fascista, y Laínez le dijo a Lanza sudaca y que debía volver a su país.

Según la sentencia, Laínez siguió a Lanza cuando este salió del local con sus amigos, ambos mantuvieron un breve encuentro fuera y luego la víctima volvió a entrar, momento en el que el acusado entró detrás de él y le atacó por la espalda, tal y como consideró probado el jurado en su veredicto.

La jueza relata como hecho probado que la víctima se tambaleó y cayó al suelo semiinconsciente, momento en el que Lanza se sentó sobre Laínez y le comenzó a propinar puñetazos, golpes y una patada «muy fuerte» en la cabeza.

Tras la agresión Laínez  fue trasladado al hospital donde murió cuatro días después.

En la sentencia se afirma que Laínez no llevaba una navaja, motivo que Lanza alegó para justificar el ataque posterior porque al ver el arma entró en pánico.

Lanza, en virtud de la sentencia, deberá abonar al Servicio Aragonés de la Salud 5.620 euros en concepto de gastos de la asistencia sanitaria a la víctima.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación en un plazo de diez días. 

M.M.

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