En su sentencia, dada a conocer este martes, la sección primera de la Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que disparó a menos de cuatro metros contra un agente, que en ese momento portaba un escudo balístico para protegerse. Los perdigones rebotaron y le produjeron heridas graves en un pie.
Por este delito le condena a nueve años de cárcel, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño al haber consignado más de 20.000 euros para el pago de la indemnización al agente herido.
Sin embargo, el tribunal no ha tenido en cuenta las atenuantes de alteración psíquica por consumo de drogas y alcohol, o la de arrebato u obcecación, alegadas por la defensa.
La Audiencia también le impone una pena de nueve años de libertad vigilada y le prohíbe comunicarse o acercarse al guardia civil herido durante diez años.
Este hombre también ha sido condenado por un delito continuado de atentado contra la autoridad a cuatro años de cárcel y por otro de tenencia ilícita de armas a siete meses más.
En la sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia considera que existió «ánimo de matar”, por disparar a la puerta «tras la cual sabía que estaban los agentes» y después a uno de ellos a pocos metros «a sabiendas de que disparaba a una persona, pues veía dos focos de luz: de la linterna y del escudo”.
Los hechos, además, constituyen un delito de atentado, pues la víctima era agente de la Guardia Civil, de lo que era consciente el acusado porque a través de la ventana había visto el dispositivo.
Junto a ello, la Audiencia de Cantabria entiende que cometió otro delito continuado de atentado con uso de arma, “que no se agotó ni quedó absorbido por el desvalor del ataque al principio de autoridad que se produjo con el disparo al agente” que resultó herido.
El tribunal explica, además, que si bien el análisis del cabello del acusado acredita que meses antes de la toma de la muestra había consumido drogas, “dicho consumo por sí solo no acredita que cuando cometió los hechos enjuiciados se encontrara influenciado por el consumo de dichas sustancias y que, además, tuviera anuladas o limitadas sus facultades intelectivas y volitivas”.
Tampoco se ha acreditado, señala la resolución, que durante el “periodo dilatado de tiempo en el que se produjeron los hechos enjuiciados hubiese consumido alcohol y drogas».
Por el contrario, según se argumenta, los testimonios de los hermanos y de un amigo corroboran que antes de iniciarse los hechos, después de haber estado dos días de fiesta el acusado, estuvo durmiendo en su habitación sin salir durante tres días, «tiempo más que suficiente para que desaparecieran los efectos del alcohol y las drogas”.
En consecuencia, entiende el tribunal que no se puede deducir “que la conducta del acusado estuviera influenciada por un consumo de tóxicos, ni que sufriera una merma de sus facultades”. EFE
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M.M.