La Sala segunda rechaza así en un auto la petición de la Fiscalía de inadmitir de plano su tramitación y deja en manos de los juzgados ordinarios la investigación por la omisión de medidas de seguridad para sanitarios o policías, la contratación de material fallido y las muertes de ancianos en las residencias.
Los magistrados señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo para que decida al respecto.
Se trata de denuncias y querellas presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y Vox contra el Gobierno por su gestión durante la crisis de la covid.
Al analizarlas, la Sala Segunda del Supremo ha considerado que no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo y por eso las remite al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación.
En especial, según explica el auto, esas investigaciones por los juzgados ordinarios deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad, en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.
En el auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena e integrada por los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena y Vicente Magro, los magistrados precisan que esta decisión se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforado mencionados en las denuncias y querellas.
En concreto, el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo, y la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Recuerda al respecto que el TS no es el órgano llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino sólo excepcionalmente a las personas aforadas, para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural.
El auto analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos.
Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M días antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.
Por todo ello, aunque las querellas no ponen de manifiesto indicios concretos que permitan conectar directamente a las personas aforadas con cada uno de los hechos generadores de su obligación de actuar, nada impide, explican, la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, «quién era la autoridad legalmente obligada a prestar lo medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforma a las normas de seguridad».
La Sala comienza advirtiendo que la calificación jurídico-penal de un hecho «no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas».
También aclara que «una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal».
En relación a los delitos reprochados a los aforados en general, la Sala recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva tiene lugar en el marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada, como ocurre en el caso presente, en que la práctica totalidad de los querellados forman parte de una estructura administrativa o jurisdiccional.EFE
M.M.