Según han informado a Efe fuentes jurídicas, el ministerio público ha presentado un escrito ante la sección 22ª de la Audiencia de Barcelona en el que le pide que cite a los condenados por la violación múltiple, dos de los cuales están en busca y captura desde que la sala dictó sentencia, en diciembre de 2019.
En esa vista, la Fiscalía pedirá endurecer las medidas cautelares para garantizar que los tres únicos condenados no huidos -quienes están obligados a comparecer periódicamente en el juzgado y no pueden salir de España- cumplan las penas impuestas por la Audiencia de Barcelona, contra las que cabe un último recurso ante el Tribunal Supremo.
Los procesados se encontraban en libertad provisional cuando fueron juzgados por la Audiencia de Barcelona y, una vez condenados por abusos sexuales, se les citó a una vista en la que la Fiscalía pidió su ingreso en prisión.
A esa vista acudieron ya solo tres de los cinco condenados -Walter Diego C., Maikel Pascual T. y Bryan Andrés M. C.-, mientras que otros dos -Yordanis de Jesús C. L y Daniel David R. L.- no llegaron a comparecer ante el tribunal, que dictó una orden de búsqueda y captura contra ellos que no ha dado resultado.
La huida de dos de los condenados no impidió que el tribunal dejara en libertad provisional a los otros tres, a la espera de que la sentencia fuera firme, al concluir que no presentaban riesgo de fuga ni de reiteración delictiva.
La semana pasada, el TSJC confirmó las condenas por un delito de abusos a los cinco procesados -que en 2016 violaron por turnos a una menor en una nave abandonada de Manresa (Barcelona)-, al entender que no está probada la «intimidación ambiental» que permitiría elevarlo a agresión sexual.
En su sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados, la sala desestimó los recursos de la Fiscalía y la acusación particular, que pedían condenar por un delito de agresión sexual a los procesados.
La sala de apelación del TSJC ha rechazado ahora elevar su condena a agresión sexual, argumentando que la sentencia de la Audiencia descarta «expresamente» que la violación ocurriera en un contexto de intimidación ambiental, y recuerda que en segunda instancia no se puede entrar a valorar los hechos probados que el tribunal que juzgó dio por buenos.
Según el TSJC, no hay «duda alguna» de que el tribunal que juzgó el caso consideró que «la única circunstancia que determinó la anulación de la voluntad» de la víctima es que se encontraba bajo los efectos de sustancias tóxicas y tenía 14 años, por debajo de la edad mínima de consentimiento.
La sala también rechaza la petición de la Fiscalía de agravar las penas por «actuación conjunta» de los procesados, pues, aunque alguna de las violaciones que sufrió la menor ocurrieron en presencia de otros hombres, no se puede concretar quiénes eran sin entrar a valorar las pruebas expuestas en el juicio.
Lo que sí acepta el TSJC es elevar de 12.000 a 60.000 euros la indemnización para la víctima, teniendo en cuenta la «gravedad del ataque a la indemnidad sexual que sufrió la menor, que en la sentencia de instancia se califica de extremadamente intenso y especialmente denigrante». EFE
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M.M.