Los agentes resultan condenados por un delito contra la integridad moral y, en el caso del autor material de la agresión, también por un delito menos grave de lesiones.
Es el primero de los dos delitos el que conlleva un castigo más duro, un año de cárcel y dos de suspensión para cada uno de los agentes penados, además de la citada indemnización conjunta de 3.000 euros para la víctima. El segundo delito, del que es culpable solo uno de los dos agentes, queda en multa y otra indemnización, esta de 1.215 euros.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 29 de agosto de 2019 cuando la víctima, que había sido detenida esa noche por un delito contra la salud pública, solicitó reiteradamente ir al baño.
Los agentes de Policía Nacional a cargo de la vigilancia de esa noche le indicaron que estuviese tranquilo y una vez se terminase con el papeleo relativo a su detención sería llevado al servicio, pese a lo cual el detenido seguía insistiendo, y terminó por acercarse a la puerta de la dependencia y orinar en el suelo.
Inmediatamente los dos acusados entraron en las dependencias y uno de ellos, según considera probado la sentencia condenatoria, «comenzó a golpear al detenido, propinándole con las manos varios golpes en la cabeza, así como un puñetazo en el costado izquierdo».
Le agarró seguidamente por la parte posterior del cuello, «tirándolo al suelo al paso que el detenido se protegía la cabeza con los brazos, recibiendo éste a continuación una patada a la altura del costado izquierdo, dándole nuevamente con la mano dos golpes más en la cabeza, sin que, ni antes ni durante el desarrollo de la agresión, el detenido hubiere provocado o intentado defenderse de algún modo».
«Durante el tiempo que duró la agresión, aproximadamente un minuto, el segundo acusado incumplió sus deberes de custodio, mantuvo una actitud pasiva, meramente contemplativa y sin hacer nada para evitar la agresión de su compañero al detenido, a quien aquel no auxilió ni durante la agresión, ni con posterioridad a la misma, dejando al detenido en el suelo cuando los acusados salieron de la citada dependencia». La agresión dañó las costillas del detenido.
Este relato de hechos se basa, fundamentalmente, en «la grabación» de la cámara de seguridad dispuesta en las celdas de los calabozos, que fue «visionada en el acto del juicio oral» y que «es de una claridad meridiana», señala el tribunal.
De acuerdo a la grabación, lo que sucedió la noche de autos fue «un ataque inopinado e injustificado por parte del acusado, que fue presenciado por el coacusado, quien claramente vio lo sucedido y cómo se estaban desenvolviendo los hechos» y no hizo nada, mientras que el detenido, «durante la agresión, lo único que hacía era protegerse la cabeza con los brazos». EFE
M.M.