Noelia de Mingo, condenada en 2006 a 25 años de internamiento psiquiátrico por matar a tres personas y herir a otras siete en el hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid, fue puesta en libertad por la Justicia en 2017, que ordenó que recibiera tratamiento ambulatorio y quedara bajo custodia familiar.
Este lunes, la Guardia Civil ha detenido en El Molar a la médico, de 50 años, por agredir con un arma blanca a dos mujeres en un supermercado de esta localidad, según han informado a Efe fuentes de la investigación.
De hecho, el tratamiento ordenado por la Audiencia Provincial de Madrid lo seguía el médico del centro de salud de El Molar.
La Audiencia atendió en 2017 la petición del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante que pidió su libertad al comprobar que todos los informes de psiquiatras y psicólogos coincidían en que tras diez años de régimen interno Noelia de Mingo «no constituye un peligro para los demás ni para sí misma».
Los magistrados sustituyeron el régimen interno de Noelia de Mingo por tratamiento ambulatorio y custodia familiar de tal forma que quedó a cargo de su madre y bajo estricta vigilancia clínica de su psiquiatra de cabecera, quienes debían de informar de forma puntual de la evolución de su dolencia por si fuese necesario aplicar medidas terapéuticas de urgencia.
Explicaron que los especialistas del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante y del Hospital Universitario Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes (Madrid), los psicólogos y un trabajador social de la prisión alicantina, el médico forense del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante y la Clínica Médico Forense de Madrid llegaron a la misma conclusión.
Es decir, recoge la resolución de hace cuatro años, «si bien Noelia de Mingo padece una enfermedad para la que no se conoce cura, esquizofrenia paranoide crónica, se mantiene estable, no ha vuelto a presentar desde su internamiento episodios de descompensación, es plenamente consciente de su dolencia y reconoce perfectamente los síntomas que pudieran hacerle ver que puede empeorar».
La Audiencia indicó que los especialistas señalaron de forma unánime que se había adaptado sin contratiempos al centro psiquiátrico penitenciario y poseía clara conciencia del daño ocasionado y recordaban que había disfrutado de diversos permisos, sin aparición de síntomas, con buena adaptación laboral y familiar y colaboración plena en el control de su afección.
Los magistrados subrayaron que la medida de seguridad de internamiento tiene como objetivo la curación de la persona y la posibilidad de volver a vivir en sociedad sin peligro para terceros.
En respuesta a la inquietud de las víctimas, perjudicados y familiares afirmaron que entienden «los sentimientos de temor, impotencia e incluso deseo de venganza de quienes se vieron afectados de manera directa por el dramático hecho que dio origen a este procedimiento».
Sin embargo, «es precisamente en beneficio de tales perjudicados y del resto de la sociedad por lo que se debe actuar conforme a lo que marca la ley, que es adaptar la respuesta a la situación psíquica de cada persona afectada por una alteración de este tipo».
«La clave a juicio de este tribunal para hacer compatible ese equilibrio entre necesidad terapéutica de la respuesta estatal y seguridad está en el control y en el seguimiento puntual y razonable de la persona afectada por la medida», concluyeron.
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