El Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid ha condenado a Alfonso Loaiza como autor de un delito de injurias graves a la Policía Municipal a una pena de 2.100 euros por los mensajes publicados en la red social Twitter los días 15 y 16 de marzo de 2018, tras el fallecimiento por causas naturales del vendedor ambulante Mame Mbaye, que desencadenó protestas al publicarse en redes sociales inicialmente de que era perseguido por policías en ese momento.
Además de abonar la multa, el condenado debe también dar publicidad de la sentencia en Twitter.
En la misma sentencia el juzgado absuelve a Malick Gueye, portavoz de los manteros, y a Asunción G., responsable de una tienda en Lavapiés, del delito de injurias graves, en el primer caso por unas declaraciones a un medio de comunicación y en el segundo por unos comentarios aparecidos en Facebook.
El juez considera a Loaiza responsable de un delito de injurias graves, no amparando sus comentarios en la libertad de expresión, porque «se ha producido un exceso en dicho ejercicio en cuanto se atenta contra la dignidad, crédito, fama o prestigio de la Policía Municipal de Madrid, a la que se alude en general, pero con referencias específicas a los agentes que hipotéticamente pudieron perseguir al acusado, considerándola autora de un asesinato”.
Le cree responsable del citado delito porque el acusado es un periodista “y su cuenta en la red social era seguida, un mes después de los hechos, por 56.800 seguidores, siendo perfectamente conocedor de las exigencias de veracidad de la información”.
El magistrado añade que “la información no es veraz y se expresa con temerario desprecio hacia la verdad, lo que pone de manifiesto su gravedad”, y que el no contrastar que lo publicado «revela un ánimo de injuriar a la Policía que prevalece sobre el de criticar o denunciar la situación de los manteros”, negando expresamente lo que argumentó el procesado en el juicio.
Sobre Malick Gueye detalla que resulta absuelto porque «no puede afirmarse una intencionalidad vejatoria hacia la Policía Municipal, prevalente sobre la de la criticar la política de extranjería», subrayando que concedió una entrevista horas después de la muerte del que era su amigo y cuando había informaciones contradictorias.
Y sobre Asunción G. afirma que hay «cuando menos una duda razonable sobre la autoría del mensaje», y que en todo caso borró el texto supuestamente injurioso cuando vio su repercusión.
La Fiscalía pedía una pena de multa de 1.920 euros para Malick Gueye, al rebajar su petición inicial de 5.800 para adaptarla a su situación económica, mientras que las acusaciones ejercidas por la Asociación de Policía Municipal (APMU) y los sindicatos UPM, CPPM y CSIT solicitaban entre 4.000 y 20.000 euros para cada uno de los tres procesados.
El magistrado aprovecha la sentencia para reflexionar sobre la libertad de expresión en los tiempos actuales, «en los que cada vez más se habla de ‘postverdad'», un término que -añade- «pone de manifiesto que no importa ya la verdad, que no se busca lo realmente acontecido, sino la imposición de un relato propio sobre lo sucedido, que prevalezca o se imponga sobre otros, configurando así una realidad alternativa, al margen de la producida».
«Una sociedad democrática, un régimen democrático, no puede fundarse sobre la ‘postverdad’, sino sobre la verdad, o al menos sobre una búsqueda sincera y un acercamiento a la misma, si bien desde diferentes sensibilidades e ideas», concluye. EFE
A.M.