En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante que enjuició los hechos considera que, durante la vista, no quedó acreditado que el técnico municipal «ni ninguna otra persona que tenga la condición de funcionario» facilitase al agente, que ha quedado también absuelto, «las respuestas del examen antes de su realización». Eso sí, la sala no alberga dudas de que el agente dispuso de las respuestas con carácter previo.
En concreto, los magistrados sostienen que el policía «accedió al contenido de las respuestas correctas» de la prueba, antes de que se celebrara el examen, y que hizo uso de ellas durante su desarrollo.
Sin embargo, resuelven que «la prueba practicada en el juicio oral es insuficiente para lograr enervar el derecho que tiene todo acusado a la presunción de inocencia», respecto a la posible autoría de los delitos de revelación de secretos y de aprovechamiento de información privilegiada.
En esta línea, acuerdan la absolución de los dos acusados tras apuntar que se desconoce «cómo y de la mano de quién» pudieron haber llegado las respuestas de la oposición hasta el agente aspirante a consolidar su puesto.
«El tribunal no alberga duda de que el aspirante en el proceso selectivo que comparece como acusado dispuso de la información sobre las respuestas del examen», detalla la resolución judicial.
A esa conclusión se llega a partir de los testimonios ofrecidos por otros dos aspirantes, quienes describieron que el procesado «comenzaba a contestar las preguntas» en el formulario de respuesta antes de que se repartiese la plantilla con el contenido del examen tipo test.
No obstante, el tribunal no cree demostrado que el técnico municipal, que actuó como presidente del tribunal de las oposiciones, pudiese haber facilitado las respuestas correctas al agente también encausado.
De igual modo, estima que «no ha quedado acreditada tampoco una relación previa entre ambos acusados, aunque se ha apuntado que la hermana del policía local interino es funcionaria del Ayuntamiento de Benidorm».
Además, incide en que, una vez formalizada la reclamación sobre la irregularidad advertida en el examen por terceros aspirantes, el presidente del tribunal mantuvo un comportamiento «diligente» para tratar de descubrir un posible trato preferente al disponer la realización de un segundo examen «en una decisión conjunta con el resto de miembros del tribunal».
La sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días. EFE
A.M.