jueves, noviembre 21, 2024
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Audiencia sentencia que Bárcenas pagó con la caja b del PP la obra de su sede

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La Sección Segunda de lo Penal condena a dos años de cárcel al extesorero por acometer ese pago «al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda Pública», y al PP como responsable civil subsidiario de 123.669 euros de Bárcenas por el impuesto de Sociedades de la empresa Unifica -que ejecutó las obras- del año 2007, si bien le absuelve del mismo delito en relación al año 2008.

La sentencia relata que Bárcenas -al que aplica una atenunate por su colaboración en el esclarecimiento de estos hechos- desempeñó el cargo de gerente del PP desde 1990 a junio de 2008, un periodo en el que gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política como donaciones privadas «a través de una contabilidad paralela -contabilidad b- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas».

Respecto a la veracidad de los conocidos como «papeles de Bárcenas» que dieron lugar a esta pieza separada del caso Gürtel, la Sala concluye que, si bien como documento contable carece de valor en su integridad, recoge algunos acontecimientos que son reales o verosímiles en tanto han sido corroborados con otras pruebas.

El tribunal condena también al propietario de Unifica Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero.

A Bárcenas, Urquijo y Belén García les absuelve también del resto de los delitos de los que estaban acusados: asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.

En el caso de Bárcenas, al que la Fiscalía pedía 5 años de cárcel, el tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos, si bien, apunta, fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación.

Al ex tesorero del PP también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la atenuante de reparación del daño. Por otra parte, rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

La Caja B y la delimitación de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Sobre «la llevanza y gestión de la contabilidad paralela o caja B», así como las entradas y salidas de la misma», es donde la Sala señala haber tenido mayor dificultad para no traspasar los límites de este procedimiento.

Esto es debido, explica, a que la «procedencia y finalidad de las donaciones aportadas a la formación política Partido Popular se sigue investigando en el JCI 5 y determinadas aplicaciones o pagos quedaron excluidos (como los sobresueldos a determinados cargos políticos y los gastos electorales)».

Por ello señala que ha tenido que limitarse “a determinadas salidas o pagos en B, como son los pagos de parte de las obras de reforma de la sede del partido a Unifica Servicios Integrales SL y la adquisición de acciones de Libertad Digital, ciñéndonos al marco temporal de 2007 y 2008, por haber quedado marcado los límites de la instrucción de 2007 en adelante, estando afectados los anteriores por la prescripción, y por el cierre de la denominada contabilidad B en 2008”.

La sentencia, de 454 páginas y de la que ha sido ponente María Fernanda García Pérez, considera así probado que en 2005 el PP contrató a Unifica para la reforma de sus sede y la gestión de las obras, que se ejecutaron entre 2005 y 2010, fue asumida por Bárcenas.

La dinámica en cuanto al cobro de los trabajos consistía en que se emitían uno o varios presupuestos para cada planta y, una vez terminada la obra, se emitía la certificación final cuyo importe constituía la base imponible de la factura que recogía las reformas.

De forma paralela, Bárcenas y Urquijo convinieron que “una parte de los pagos correspondientes a dichas obras serían abonados con los fondos B que aquel gestionaba, pactándose la aplicación de un descuento por parte de Unifica de entre un 7 % y un 8 % del importe de los trabajos abonados con tales fondos, con el consiguiente ahorro tanto para el PP como para Unifica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

De este modo, en la contabilidad oficial del PP remitida al Tribunal de Cuentas se ocultaron «la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilización oficial y con fondos en metálico que fueron satisfechos” a Unifica a través de Urquijo.

La Audiencia calcula que el importe total de las cantidades pagadas por Bárcenas a Unifica al margen de la contabilidad oficial ascendió a 1.072.000 euros.

Al resolver las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio, los magistrados establecen que, tal y como expusieron las defensas, se vulneró «el principio acusatorio» al abrirse juicio oral por el delito de organización criminal.

Sobre este delito, la Sala rechaza el relato acusatorio que habla de una trama organizada por empresarios y dirigentes del PP para captación de fondos y financiación irregular del partido.

La sentencia menciona la falta de identificación de las personas que componen la trama, “sin que quepa la mención genérica de ‘dirigentes del PP’ como dirigentes o miembros de una supuesta asociación ilícita de la que no han sido acusados» y señala que el relato 1 «viene referido a una supuesta trama de donaciones finalistas por empresarios», que se investiga el juzgado de Santiago Pedraz.

Del mismo modo, los magistrados, después de analizar la doctrina del TS, rechazan la legitimación de las acusaciones para ejercitar la acción penal en delitos fiscales de los que no hayan acusado ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado por lo que descarta el delito fiscal relativo al Impuesto de Sociedades de 2008 del PP y el delito de blanqueo que venía vinculado a este delito.

No obstante, aclara, que en el caso de no haber existido ese óbice procesal, de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, “no puede considerarse acreditada la comisión de dicho delito fiscal”.

Pese a lo anterior, la Sala considera que procede la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas Unifica y PP por los delitos cometidos por sus empleados en el desempeño de sus obligaciones.

Al respecto, los magistrados señalan que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos (comité ejecutivo) ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas en la fecha de los hechos, siendo las medidas adoptadas por la formación política, tanto respecto de aquél como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados. EFE

 

A.M.

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