jueves, noviembre 21, 2024
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Dos años para el exconcejal del PP Rodrigo de Santos por abusar de un preso

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Las magistradas consideran probado un abuso a un preso, pero no que Rodrigo de Santos obligara a otro interno a mantener con él relaciones sexuales no consentidas amenazando con retirarle el aval de la fundación ante Instituciones Penitenciarias, detalla la sentencia.

Rodrigo de Santos, concejal de Urbanismo en Palma entre 2003 y 2007, fue juzgado el pasado mes de septiembre por presuntas agresiones sexuales bajo coacción a dos presos que disfrutaban de permisos penitenciarios en pisos de la Fundación Padre Garralda, en la que era coordinador.

La Fiscalía pidió para él 20 años de cárcel al entender que sometió repetidamente a agresiones sexuales a los dos presos, después de haber sido condenado en 2010 por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor a cinco años de prisión.

Durante el juicio el acusado defendió su inocencia asegurando que «jamás» tuvo relaciones sexuales con los presos y sosteniendo que era juzgado por «prejuicios» y por sus antecedentes políticos y personales.

En la sentencia las magistradas consideran probado que el acusado llevó a su domicilio el día 8 de noviembre de 2016 al preso M.Y.M, y una vez sentados le cogió la mano, la llevó a su pene al mismo tiempo que tocaba con su mano el pene de él y le daba besos en la cara y en el cuello.

No acreditan sin embargo que el procesado se introdujera en la cama de este preso ni que le realizara otros actos de contenido sexual, tras destacar que la versión de esta víctima les resulta creíble y además está apoyada por otras pruebas.

Por eso condenan a Rodrigo de Santos por un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, porque hubo tocamientos sin violencia ni intimidación pero sin consentimiento, con la agravante de reincidencia debido a su anterior condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor.

La sentencia prohíbe al condenado acercase a esta víctima a menos de 500 metros y a comunicarse con ella durante cinco años, y a abonarle 3.000 euros en concepto de daño moral.

Por el contrario, la Sala absuelve a Rodrigo de Santos de los hechos denunciados por L. J. M. S., ya que no considera acreditado que en varias ocasiones, y aprovechando su condición de coordinador del programa denominado Javier, obligara a este joven a mantener relaciones sexuales no consentidas, amenazándole con retirarle el aval o con devolverle a su país de origen.

Explica la Sala que «el testimonio del denunciante es la única prueba directa» con la que cuenta y, aunque lo consideran veraz, «no es bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado», aplicando en este caso el principio «in dubio pro reo».

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, algo que hará el procesado, según ha avanzado a Efe el letrado David Salva Coll, que ejerce la defensa de Rodrigo de Santos junto al exfiscal Pedro Horrach. Prevén llegar hasta el Supremo si es necesario.

Para esta defensa, el fallo hace justicia «parcialmente», porque exonera a Rodrigo de Santos de todas las presuntas agresiones sexuales por las que se enfrentaba a una petición de hasta 94 años por parte de la acusación particular, pero en cambio considera probado un abuso del que en su opinión debería ser absuelto al no coincidir los hechos probados en la sentencia con lo sucedido en el juicio, y por lo tanto vulnerarse su derecho a la presunción de inocencia. EFE

 

A.M.

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