La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de la mujer, en el que sostenía que no es posible la extinción de una residencia mientras no exista declaración judicial previa que determine que el matrimonio no es válido.
La mujer obtuvo una tarjeta de residencia temporal –con efectos 4 mayo de 2012 hasta 3 de mayo de 2017- después de presentar una certificación del Registro Civil en la que figuraba que se había casado en los Santos de la Humosa (Madrid).
Tras revisar la solicitud, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona acordó extinguir dicha autorización en 2016 después de comprobar que no cumplía las condiciones legales que le otorgaban ese derecho.
Se basaba en un informe de la Dirección General de la Policía sobre una trama organizada dedicada a la falsedad de expedientes matrimoniales en dicha localidad madrileña, con la finalidad de solicitar las correspondientes tarjetas de residencia.
Un juzgado de Barcelona dio la razón a la mujer al considerar que la unión seguía vigente en el Registro Civil, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta sentencia y confirmó la resolución administrativa al entender que había quedado suficientemente acreditada la falsedad del vínculo matrimonial.
En concreto, se refería a que se había iniciado una investigación judicial sobre una trama organizada de matrimonios de conveniencia celebrados en esa localidad, y que una de las uniones investigadas era la de la recurrente.
La Policía entrevistó separadamente a ambos cónyuges, que incurrieron en contradicciones sobre el motivo por el que se casaron allí, a la vez que constató que el marido no había residido en el domicilio donde vivía la mujer y una tercera persona.
La Sala considera que «resulta factible proceder a la extinción, constante matrimonio, de la autorización de residencia temporal de familiar de residente comunitario expedida a favor de cónyuge, en supuestos en los que como consecuencia de actividad administrativa de carácter investigador y siguiendo el correspondiente procedimiento, quepa presumir la existencia de un matrimonio simulado o celebrado en fraude de ley».
Ahora bien, la Sala indica que todo ello en el ámbito de normativa de extranjería y con efectos limitados al reconocimiento de los derechos derivados de la misma, sin que se efectúe pronunciamiento ni se resuelva sobre la validez del matrimonio en cuestión, que ha de dirimirse ante la jurisdicción civil competente. EFE
A.M.