La sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Murcia, que ha sido confirmada ahora por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de la demandada, aprobó el pago de los 6.000 euros, por daños morales, pero no así la devolución de los casi 18.000 euros que el joven alegó que se había gastado a lo largo de diez meses.
La resolución de la Audiencia Provincial señala que el juzgado declaró probado que, en contra de lo afirmado por la sociedad propietaria de los salones, este joven, que tenía 25 años de edad en 2016, cuando ocurrieron los hechos, accedió a las zonas reservadas a las máquinas de juego y apuestas.
Igualmente, el fallo considera acreditado que jugó en distintas ocasiones y que los extractos bancarios acreditan una serie de cargos en su tarjeta, aunque no se ha podido determinar lo que efectivamente se gastó en las apuestas, ni, tampoco, lo que pudo ganar en las mismas.
En su recurso ante la Audiencia, el joven alegó que estaba incluido en el citado registro de auto-prohibidos por su adicción al juego, por la que estaba sometido a un tratamiento terapéutico por un trastorno grave y persistente en el gabinete psicológico de una asociación de ayuda a jugadores.
Pese a ello, añadió, pudo entrar en los salones de juego a lo largo de varios meses sin que los empleados de los mismos se lo impidieran.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia señala que está probado que, a través de la tarjeta RETA, hizo más de 140 operaciones en los terminales de las máquinas de juego, y añade que el extracto de su cuenta corriente revela el uso de su tarjeta bancaria en los salones de juego.
El fallo añade que las pruebas aportadas al juicio han sido insuficientes para acreditar lo que efectivamente gastó en los juegos, ni se conoce el resultado positivo o negativo de los mismos, por lo que no es posible atender su petición de que se le devolvieran los casi 18.000 euros que dice gastó en aquellos meses y que reclamó por daños y perjuicios. EFE
A.M.