Considera la Sala que la actuación de la administración regional al no aceptar la solicitud no fue ajustada a derecho y reconociendo, por tanto, el derecho que asiste a la madre para que sus hijas reciban tal enseñanza en los centros donde se cumplan los requisitos, informa el TSJ.
La sentencia, que no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reconoce los principios a la libertad ideológica y religiosa y el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones.
La Sala considera acreditado que la Comisión Islámica de España remitió hace un año a la Consejería de Educación el listado de profesores designados para Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, y el jefe de Servicio de Personal Docente contestó informando de la publicación “en breve” de resolución de la Dirección General de Planificación Educativa con la relación de aspirantes.
Sin embargo, según se recoge en la sentencia, en el expediente administrativo no consta ni la baremación, ni ordenación de los candidatos, “ni ninguna actuación referida a la enseñanza de la religión islámica en centros públicos de la Región de Murcia”.
Por tanto, los magistrados concluyen que la administración autonómica no ha respetado el derecho fundamental de los hijos de la recurrente a recibir enseñanza religiosa islámica por no completar el proceso iniciado por la Comisión Islámica de España para que se pudieran impartir clases de religión islámica en los centros públicos de la Región de Murcia.
Resaltando “que el suplico de la demanda formulado por la recurrente no es que se imparta religión islámica a sus hijos en un centro específico, sino que se le reconozca el derecho que le asiste a que sus hijos reciban enseñanza religiosa donde se cumplan los requisitos acordados».
La sala estima el recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo, dada la inactividad de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia ante la solicitud realizada por la demandante el 10 de junio de 2021, e impone las costas procesales causadas a la Administración demandada.
En la fundamentación jurídica, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Leonor Alonso Díaz- Marta, recoge el artículo 10 de la Ley 26/1992, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que establece que “a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria”. EFE
M.M.