El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto de un delito continuado de coacciones leves a un hombre que había sido condenado en primera instancia por un Juzgado de lo Penal de San Sebastián a 9 meses de cárcel por conductas «tendentes a ejercer control sobre su pareja», como revisar su teléfono móvil y pedirle «explicaciones» sobre sus «relaciones» sociales.
Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE la pareja había mantenido una relación sentimental entre agosto de 2015 y abril de 2017, período durante el que el hombre, «impulsado por los celos y por su desconfianza», revisaba el móvil de su novia y le reclamaba «explicaciones» sobre las «conversaciones que mantenía con otras personas en las redes sociales».
Asimismo, cuando ella salía de casa, le «exigía» que le informara de lo que estuviera haciendo y que le enviara fotografías por Whatsapp «para asegurarse» de lo que le relataba fuera «verdad».
Un «control» sobre la vida personal de la chica que, una vez finalizada la relación, «continuó ejerciendo» aún «durante un breve período de tiempo», hasta comienzos de mayo de 2017, cuando finalmente la «dejó de molestar».
La resolución explica que, a consecuencia de estos hechos, la mujer «sufrió una limitación en su derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida», aunque sin llegar a producir una «grave alteración» en el «desarrollo» de esta y sin que tampoco conste acreditado que ella llegara a padecer «una afectación en su estado psicológico».
El procesado recurrió este fallo ante la Audiencia de Gipuzkoa que sin embargo confirmó los términos principales de la sentencia del Juzgado de lo Penal.
Por este motivo, volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo que admitió a trámite el asunto, al entender que planteaba una cuestión «particularmente relevante», como es determinar si existía una «estricta correspondencia» entre los hechos probados y el tipo delictivo por el que el hombre había sido condenado.
Una cuestión que finalmente el Alto Tribunal resuelve ahora a favor del acusado, debido a las «significativas imprecisiones» existentes en los hechos considerados probados en la sentencia de primera instancia que, según indica, no fija unos «mínimos indicadores de la frecuencia» con la que se habrían producido las supuestas actuaciones delictivas contra la mujer, «ni el modo de compulsión utilizado» por el hombre, sin dejar tampoco constancia de que la mujer llegara a «someterse» a las pretensiones del inculpado.
El TS aclara que la sentencia recurrida sí detalla aquello que el hombre pretendía de la mujer, pero no las «consecuencias efectivas» de estas conductas sobre ella la supuesta víctima.
Un «déficit descriptivo» de la resolución de instancia que, en opinión del Tribunal Supremo, «no puede suplirse acudiendo a una suerte de fórmula general en la que se afirma que -ella- ‘sufrió una limitación en su derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida».
«Resulta evidente que el juez tiene que identificar en los hechos probados todos los elementos de la acción típica y describir aquellas circunstancias que permitan también valorar si se ha alcanzado un grado suficiente de lesividad del bien jurídico», recalca el Alto Tribunal que insiste en que «no puede apreciarse coacción por la sola existencia de una perturbación del estado de ánimo o de otros intereses de los que una persona sea titular».
«El núcleo de la tipicidad reside en la lesión de la libertad personal mediante una compulsión directa, violenta o intimidatoria y casualmente relevante» para que la víctima «se vea obligada a realizar lo que no quiere o dejar de hacer lo que tiene derecho a realizar», recalca el TS.
Concreta al respecto que, si en un caso no concurren los elementos requeridos o si estos «no se describen de forma suficientemente precisa», aunque la conducta enjuiciada «pueda considerarse injusta» no resulta «típica» y por lo tanto no resulta penalmente antijurídica.
Recuerda en este sentido que los principios constitucionales «exigen» que se precise «con el mayor detalle posible» todos los datos que permitan identificar las situaciones de intimidación y violencia y su «idoneidad» para que se produzca la supuesta coacción.
«Sólo así pueden neutralizarse los riesgos de hipertrofia que siempre acechan al delito de coacciones. Los riesgos de convertirse, finalmente, en una especie de cajón de sastre conde ubicar conductas jurídicas variopintas, pero de tipicidad dudosa», concluye el Supremo.
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