miércoles, noviembre 6, 2024
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Radiografía a la sentencia de las «Bodas de sangre» de García Lorca

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En un legajo entre los muchos que custodia la Audiencia Provincial de Almería se guarda la sentencia número 37 de 1929, pgor la que se condenó a José Pérez Pino por el homicidio de Francisco Montes Cañadas (Leonardo en la obra de Lorca), la misma que EFE ha podido consultar de manos del presidente de la Audiencia, Luis Miguel Columna Herrera.

Al reo le fueron impuestos ocho años y un día por un delito de homicidio, así como un mes y un día de arresto mayor y multa de cien pesetas por un delito de arma de fuego sin licencia, sin olvidar el pago de 10.000 pesetas a los herederos de la víctima.

“El juicio se celebró aquí en la Audiencia Provincial, aunque la instrucción se celebró en aquella aquella época, en el año 1928 en el Juzgado de Instrucción de Sorbas, que era cabeza de partido judicial”, explica Columna Herrera.

Aunque el Cortijo del Fraile es parte inseparable de este crimen, la muerte en realidad no se produjo en él, sino en la Haza de la Capellanía, un paraje que está a unos dos kilómetros y medio.

Según este fallo de apenas diez páginas, el condenado se dirigía la noche del 23 de julio de 1928 al Cortijo del Fraile junto a su mujer Carmen para asistir a la boda de la hermana de ésta, Francisca, una «joven soltera de 20 años», con el hermano del procesado, Casimiro.

Debido a que en la «soledad de aquel paraje» y el «silencio de la noche» había oído la voz de Francisca, José y Carmen se apearon de sus caballos y se resguardaron al «amparo de unas matas de palmito».

Desde allí vieron aparecer a Francisca «en son de fuga» con su primo hermano Francisco Montes y cuando éstos llegaron a la altura del «puesto de observación», salió José y disparó tres veces consecutivas con un revólver contra Francisco.

Una de las balas penetró la cavidad craneana, provocando la muerte de «modo instantáneo»

“En ese momento tendrían que haber aplicado el Código Penal de 1870, pero se juzgan en 1929, de hecho, la sentencia es de 1 de mayo de 1929, y hay que aplicar y así se hace en la sentencia, el Código Penal que más favorece al reo, que es el de 1929”, explica el magistrado.

Y es que dicho Código Penal redujo “la pena mínima de prisión hasta los ocho años”. “Que al final es la pena que impone el tribunal (…) porque aprecia la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación”.

Hoy, la condena y el juicio habrían sido muy distintos. “Para empezar celebraríamos un jurado. Podríamos ver si es homicidio o asesinato. Dependiendo de la calificación que hiciera el jurado, probablemente nos encontraríamos con un asesinato. Asesinato que, en principio, podría ser por alevosía nada más. Aquí se alegó la alevosía pero el tribunal no la apreció, y podría ser una pena de 15 a 25 años de prisión”, apunta Columna Herrera.

El presidente de la Audiencia Provincial considera que los cambios en la justicia son numerosos. “Había muchos menos procedimientos. Solamente existían las audiencias provinciales, que juzgaban todos los hechos que ocurrían en toda la provincia”.

“Nosotros tenemos todos los libros desde 1900 en adelante, los terminaban con alrededor de ciento y poco sentencias al año para toda la provincia. Es algo impensable, cualquier juzgado de lo Penal de Almería ya pone más de 600 sentencias. En la Audiencia Provincial, cada una de las secciones penales pasa de las 300 sentencias. Cambian todas las cosas. Hay mucho más trabajo, pero con muchos más medios”, incide.

Ya en su día fue lo que hoy se llamaría un caso “mediático. “Tuvo su trascendencia, como muchos otros hechos que han ocurrido aquí en nuestra provincia (…) El crimen de Gádor, que fue uno de los primeros juicios de jurado que se hizo aquí en el siglo pasado, en 1913. El caso Almería, que también se celebró en la sala de vistas que tenemos aquí delante. El caso del Edificio Azorín (…) O bien últimamente el del pequeño Gabriel. Casos que se han juzgado en la Audiencia Provincial y de los que tenemos todas las sentencias guardadas”, añade el magistrado.

“Es una sentencia, pues como todas, muy razonada. De todas formas el derecho a la tutela judicial efectiva, como lo reconoce nuestra Constitución, no estaba tan vigente en aquella época. Es menos fundamentada que una sentencia actual pero, como no podía ser de otra forma, es muy completa. Nos consta que se declaró firme y se ejecutó la misma”, concluye Columna Herrera. EFE

 

Miguel Martín Alonso

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